SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2022-S4
Fecha: 04-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Acta de audiencia de cesación a la detención preventiva de 15 de enero de 2021, que por Auto de la misma fecha, el Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero − Epi Norte del departamento de Cochabamba–, ordenó el cese de dicha medida a Santiago Daza Solares –ahora accionante– dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de abuso sexual –art. 312 del CP incorporado por la Ley 348–; bajo el cumplimiento de ciertas condiciones, como la: Detención domiciliaria, en el lugar señalado por su defensa técnica; y, Presentación de dos fiadores personales que cuente con solvencia económica acreditada, entre otras; que al ser impugnado la citada Resolución, por el Fiscal de Materia asignado al caso, el referido Juez, decretó la admisión del recurso planteado, conminando al representante del Ministerio Público, que provea en el día los recaudos pertinentes, a objeto de remitir a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; toda vez que, el citado despacho judicial, ingresaría en vacación judicial a partir “del día lunes” (sic) (fs. 42 a 43 vta.).
II.2. Por memorial de 15 de enero de 2021, –no consta fecha de presentación– ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de Cochabamba –hoy demandado–, el impetrante de tutela, ofreció fiadores personales y solicitó la emisión del correspondiente mandamiento de libertad; teniendo como respuesta, “De momento estese a los datos del proceso siendo que se procedió a la remisión de la Apelación el original del proceso” (sic), por Decreto de 19 de igual mes y año, emitido por la Secretaria del citado Juzgado –ahora codemandada–; siendo notificado con el mismo al accionante, el 25 de enero del mismo año por la Oficina Gestora de Procesos (fs. 8; 13; y, 12 vta.).
II.3. Mediante Nota presentado el 18 de enero de 2021, el Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero – Epi Norte del mismo departamento –Juez de la causa–, remitió el expediente original del referido proceso penal, por vacación judicial al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del citado departamento; informando que la situación jurídica del impetrante de tutela, se encontraría con cesación a la detención preventiva pendiente a cumplir medidas de carácter personal y pendiente de enviar una apelación; mereciendo providencia de 19 de igual mes y año, emitido por la Secretaria del referido Juzgado, señalando que: “A la oficina, asimismo remítase la apelación pendiente” (sic) (fs. 44 y vta.; y, 44 vta.).
II.4. Mediante memorial de 26 del mismo mes y año, ante el citado Juzgado, el solicitante de tutela, interpuso recurso de reposición contra el Decreto de 19 de enero de 2021, pidiendo la revocatoria del mismo y se realice la verificación de sus garantes personales a la brevedad posible; que en respuesta por Auto de 28 del citado mes y año, dictado por el Juez demandado, que advertido del error en el decreto pronunciado por la Secretaria de su despacho, acepto dicho recurso, señalando audiencia de consideración de garantes personales para el 29 de enero del citado año a las 15:00, disponiendo además, que el referido acto procesal será llevado a cabo por el Juez que conoce la causa del proceso (fs. 4 a 5; y, 47).
II.5. Por Nota presentada el 21 de enero de 2021, ante el Presidente y Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el Juez demandado, remitió la apelación de la cesación preventiva, con el legajo procesal en original, en cumplimiento del decreto de 15 del citado mes y año, dentro del proceso penal descrito anteriormente; que fue radicado, por Auto de 25 de enero de 2021, en la Sala Penal Segunda del aludido Tribunal (fs. 45 y vta.; y, 46).