SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2022-S2
Fecha: 06-Abr-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de enero de 2021, cursante de fs. 1 a 2 vta., el accionante a través de su representante, señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violación agravada; el 11 de diciembre de 2020, se celebró audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, misma que fue rechazada; ante lo cual, en dicho acto procesal interpuso recurso de apelación incidental; sin embargo, la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, no envió las piezas procesales al Tribunal de alzada, para que se resuelva el mencionado medio de impugnación.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la vida y a la libertad física y de locomoción, citando al efecto los arts. 23.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) “…A LAS AUTORIDADES ACCIONADAS SEÑALAR AUDIENCIA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES EN EL PLAZO DE 24 HORAS…” (sic); y, b) Remitir antecedentes al Consejo de la Magistratura.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 22 de enero de 2021, según consta en acta cursante a fs. 19, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante ni su representante, asistieron a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 5.
I.2.2. Informe de la demandada
María Tatiana Justiniano Aguilera, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, a través de informe escrito de 22 de enero de 2021, cursante a fs. 12, manifestó que: 1) La audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva se celebró el 11 de diciembre de 2020, emitiéndose el Auto Interlocutorio que rechazó dicha pretensión; en el mismo acto procesal el accionante interpuso recurso de apelación incidental; 2) El Juez de la causa dispuso la remisión de los antecedentes al Tribunal de alzada para la resolución correspondiente; 3) Se procedió con el envío del legajo procesal al Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, debidamente legalizado y foliado; y, 4) En el aludido Tribunal de Sentencia se tendría una gran recarga laboral y ausencia de personal de apoyo jurisdiccional; sin embargo, su persona cumpliría funciones con dedicación y esmero, pese a las frecuentes bajas médicas que requeriría por un tratamiento contra el cáncer.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2021 de 22 de enero, cursante de fs. 20 a 22, denegó la tutela solicitada, con base a los siguientes fundamentos: i) Por la documentación adjunta, se evidenció el envío de antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, el 14 de diciembre de 2020, a través de una guía de courrier, la cual contaba con la firma y sello de la demandada; y, ii) Se constató el oficio de remisión dirigido al Presidente del nombrado Tribunal en la misma fecha, en el que se indicó los datos procesales y fojas de la apelación incidental.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con relación a la legitimación pasiva de los servidores de apoyo judicial, la jurisprudencia constitucional, contenida en la SC 0332/2010-R de 17 de junio, sostuvo que: ‘Con relación a la responsabilidad del personal subalterno de los Juzgados y Sala