SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2022-S4
Fecha: 11-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que curan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene el Memorándum de 13 de febrero de 2020, por el cual se asigna a Hassler Arteaga Antezana –ahora accionante– al cargo de Analista III de la Dirección Departamental de Programación de Operaciones dependiente de la secretaria de Planificación y Desarrollo Económico con un nivel Salarial 10 de la planilla de inversión del Gobierno Autónomo Departamental de Beni (fs. 7).
II.2. Cursa Certificado de Nacimiento de la menor A.A.M., nacida el 7 de febrero de 2021, registra como padres a Hassler Arteaga Antezana –hoy impetrante de tutela– y Silvana Alejandra Menacho Salazar (fs. 6).
II.3. Consta Notas presentadas por el impetrante de tutela al Secretario de Planificación y Desarrollo Económico del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, solicitando se de curso a la otorgación del subsidio prenatal y de natalidad de 1 de octubre, 21 de diciembre de 2020, y, 14 de enero y 11 de febrero de 2021 (fs. 13, 16, 20 y 23); asimismo, se cuenta con nota de comunicación interna recibidas por el antes nombrado el 21 de diciembre de 2020, 14 de enero y 11 de febrero de 2021 (fs. 15, 19 y 22) mediante las cuales el accionante solicito el pago prenatal y de natalidad.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando: 1. La protección pueda resultar tardía. 2, Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela (las negrillas nos perten
- POR TANTO