SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2022-S2
Fecha: 13-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante decreto de 14 de enero de 2021, se señaló audiencia para el 25 de igual mes y año, a efectos de resolver incidentes y considerar la aplicación de medidas cautelares contra el imputado. Determinación notificada al hoy demandante de tutela -a través de sus abogados- el 20 del mismo mes y año (fs. 1).
II.2. Por memorial presentado el 21 de enero de 2021, el abogado del ahora accionante, señaló que éste se encontraba fuera del país, estando programado su retorno para el 28 de igual mes y año, para lo cual, adjuntó las copias simples de su pasaje -que consignó en el itinerario la fecha de su partida y retorno-; y, el pasaporte con sello de salida de la Dirección General de Migración -con la misma data- (fs. 2 a 4).
II.3. Cursa Disco Compacto (CD), que reproduce los documentos que constan de fs. 1 a 14 (fs. 8).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento in
- POR TANTO