SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0127/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2022-S2

Fecha: 13-Abr-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante acusa la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; y, el principio de favorabilidad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves y lesiones culposas, por Auto Interlocutorio de 25 de enero de 2021, fue declarado rebelde y se emitió un mandamiento de aprehensión de forma infundada pues su incomparecencia a la audiencia de esa fecha, fue justificada con documentación que la respaldó que no fue valorada ni tomada en cuenta por la Jueza demandada. Agregó que además, la determinación le provoca indefensión al encontrarse fuera del país; por lo que, activó la vía acción de libertad en su faceta preventiva.

En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1.  Respecto a la flexibilización de la subsidiariedad excepcional. Jurisprudencia reiterada

Las SSCC 0160/2005-R[1], 0181/2005-R[2] y 0997/2005-R[3], fundaron la línea jurisprudencial acerca de la subsidiariedad excepcional en acción de libertad estableciendo que en aquellos casos en que existan mecanismos idóneos para reparar de forma oportuna y eficaz el derecho a la libertad ilegalmente restringido, éstos debían ser utilizados de forma previa a acudir ante la justicia constitucional a través del entonces denominado habeas corpus hoy acción de libertad; de forma que no es factible impulsar directamente, o de forma simultánea la acción tutelar.

Bajo tales razonamientos, la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, en su “ratio decidendi” expresamente señala lo siguiente: “…en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria (las negrillas nos corresponden).

Dicho entendimiento, fue modulado por la SC 0008/2010-R de 6 de abril, que frente a la promulgación de la actual Constitución Política del Estado, determinó: “…la vigencia del nuevo modelo constitucional y la naturaleza de la acción de libertad amerita la modulación de este entendimiento en los siguientes términos: