SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2022-S2
Fecha: 13-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Formulario Único de Denuncia con Código 201102012005824 de 2 de diciembre de 2020, consignando a Ruth Iboone Valeriano Ticona -accionante-, como víctima y a Henry Cruz Aduviri, denunciado; asimismo, informe de intervención policial preventiva de igual fecha, elaborado por Marco Antonio Vega Coa, funcionario policial de la Estación Policial Integral (EPI) Cotahuma, señalando que: “A horas 15:45 aproximadamente de día 02 de diciembre de 2020 durante el servicio de patrullaje en la Av/ Max Fernández Z/ Alto Llojeta en el lugar se tomó contacto con la señora Ruth Valeriano Ticona la misma refiere que: desde horas 15:05 aprox es víctima de violencia física con golpes [y] e[m]pujones, insultos indicando (pelotuda y otra palabra de[n]igrantes) por parte del sr. Henry Cruz Aduviri por tal motivo se lo condujo a las oficinas FELCV-Cotahuma en calidad de arrestado desde horas 16:15 dejando el caso a cargo del Sr. Cbo. Juan Acarapi.
[H]ago notar que en el momento del arresto el Sr. Henry Cruz se puso violento y agresivo negándose a salir [de] su domicilio insultándonos verbalmente que no sabemos de las leyes en cuanto se procedió como corresponde” (sic); por otro lado, consta acta de declaración informativa policial de la peticionante de tutela ratificando los hechos supra citados (fs. 54 a 56 vta.).
II.2. Consta certificado médico forense de 2 de diciembre de 2020, elaborado por Gabriela Gaby Callejas Lipa, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), en la que otorgó cuatro días de incapacidad a la peticionante de tutela (fs. 61 y vta.).
II.3. Por memorial presentado el 9 del citado mes ya año, ante Liliana Carolina Choque Valda, Fiscal de Materia, la impetrante de tutela solicitó ampliación de medidas de protección conforme al art. 35.1, 3, 4 y 5 de la Ley 348, autoridad que mediante decreto de 10 de igual mes y año, dispuso “…Estese a lo dispuesto…” (sic [fs. 6 a 8]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Las medidas de protección son de aplicación inmediata, que impone la autoridad competente para salvaguardar la vida, la integridad física, psicológica, sexual, derechos patrimoniales, económicos y laborales de las mujeres en situación de violenci
- POR TANTO
- MAGISTRADA