SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0154/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2022-S2

Fecha: 20-Abr-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de enero de 2021, cursante a fs. 1 y 18 a 20, las accionantes señalaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En mérito al Testimonio 1463/2016 de 10 de agosto, de declaratoria de herederos del de cujus Miguel Ordoñez Ibáñez a favor de Belén Elsa, Armando Antonio, María Celeste y Ángela Gabriela, todos Peñaloza Yanamo; el 18 de diciembre de 2020, mediante carta presentada al SERECI La Paz, solicitaron la emisión de los certificados de estado civil y de descendencia del mencionado causante; documentos que fueron requeridos para realizar el cierre y cobro de un Depósito a Plazo Fijo (DPF) en el Banco Mercantil Santa Cruz Sociedad  Anónima (S.A.), a nombre del mismo.

De la misma manera, el 22 de igual mes y año, presentaron otro memorial a dicha entidad estatal para recabar el certificado de defunción del nombrado de cujus; empero, en respuesta a tales solicitudes, los funcionarios del SERECI La Paz, arbitrariamente le indicaron en relación al primer escrito que debían “…reformular su petición, con respecto a la Sra. Belén Elsa Peñaloza Yanamo, debido a que de la verificación de la base de datos se evidencia que la señalada es mayor de edad, lo que causa contradicción e incongruencia en la nota presentada por la solicitante Sra. Dilma Yanamo Montero…” (sic); y, a la segunda, “…‘No se advierte la calidad de heredera tal y como señala en su nota de solicitud’” (sic).

Por lo que, el 12 de enero de 2021, interpusieron recurso jerárquico ante el Director Departamental del SERECI La Paz; sin embargo, les devolvieron dicho memorial con el sello de recepción “pasado con radex”, aduciendo que el mismo debió presentarse ante los funcionarios que realizaron los informes que negaron sus solicitudes.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunciaron la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo que la autoridad demandada proporcione “…cuantos certificados y/o certificaciones de MIGUEL ORDOÑEZ IBAÑEZ se requiera…” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 3 de febrero de 2021, según consta en acta cursante de fs. 37 a 39, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Las accionantes por intermedio de su abogado, ratificaron el contenido de su acción de amparo constitucional y ampliándolo señalaron que: a) Dilma Yanamo Montero en calidad de madre de los menores de edad, tiene todo el interés legal para solicitar cualquier certificación del de cujus; b) El DPF del causante, fue de 1 de febrero de 2011, venció y prescribió en igual fecha de “2011”, a los diez años; y, c) Belén Elsa Peñaloza Yanamo, sería mayor de edad; siendo la primera nombrada representante legal de Armando Antonio, María Celeste y Ángela Gabriela, todos Peñaloza Yanamo.

I.2.2. Informe del demandado

Jesús Alberto Gómez Nogales, Director Departamental a.i. del SERECI La Paz, presentó informe escrito el 2 de febrero de 2021, cursante de fs. 34 a 35 vta., señalando que: 1) A la carta presentada el 18 de diciembre de 2020, por Dilma Yanamo Montero se emitió el Informe SERECI-CL 6273/2020 de 29 de diciembre, expresando que debía “…reformular su petición, con respecto a la Sra. Belen Elsa Peñaloza Yanamo, debido a que de la verificación de la base de datos informáticos, se evidencia que la señalada es mayor de edad…” (sic);   2) A su memorial recepcionado el 22 de igual mes y año, a través de Informe SERECI-CL 6253/2020 de 30 de diciembre, se le indicó que: “…no se advierte la calidad de Heredera, tal y como señala en el memorial de su solicitud…” (sic); y, 3) El Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas de Registro Civil por la vía administrativa -Resolución 080/2012 de 15 de mayo, de Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral- en su art. 16 (solicitudes sin prueba), inc. a) y a.1., dispone que: “…‘Los servidores públicos detallados en el art. 7 del presente Reglamento, a solicitud de los interesados legitimados, son competentes para conocer y resolver las siguientes solicitudes sin prueba:

a) Rectificación, cambio, complementación y ratificación de datos en partidas de nacimiento, matrimonio y defunción:

a.1. Cuando en el archivo de las Oficialías de Registro Civil o Direcciones de Registro Cívico se encuentren los documentos que se presentaron para efectuar la inscripción y en ellos se consignen los datos correctos que pretende el usuario’…” (sic); por lo que, solicitó se declare “IMPROCEDENTE” la tutela; debido a que, la vía administrativa aún no fue agotada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 27/2021 de 3 de febrero, cursante de fs. 40 a 43, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Informe SERECI-CL 6273/2020, disponiendo que el SERECI La Paz, otorgue respuesta a la nota presentada el 18 de diciembre de 2020, por las accionantes, que importa la extensión de los certificados o informes de estado civil y/o descendencia de Miguel Ordoñez Ibañez, fallecido el 29 de junio de 2011, sea en el plazo máximo de tres días hábiles a partir de la “fecha”; con base en los siguientes fundamentos: i) Respecto al recurso jerárquico interpuesto -el 12 de enero de 2021-, dicha Sala no se pronunció; toda vez que, fue retirado por la interesada; ii) El Informe SERECI-CL 6253/2020, al hacer conocer que Dilma Yanamo Montero no fue declarada heredera de Miguel Ordoñez Ibañez; dio una respuesta pertinente y razonable, pues la misma no lo era; iii) Por el contrario, la contestación dada en el Informe SERECI-CL 6273/2020, fue evasiva y omitió pronunciarse sobre el fondo de la petición de 22 de diciembre de 2020; ya que, el Testimonio 1463/2016 de declaratoria de herederos del de cujus Miguel Ordoñez Ibañez a favor de Belén Elsa, Armando Antonio, María Celeste y Ángela Gabriela, todos Peñaloza Yanamo, acreditaría suficientemente la legitimidad de: Dilma Yanamo Montero en calidad de madre y representante legal de los últimos tres nombrados; y, Belén Elsa Peñaloza Yanamo, para constituirse al SERECI La Paz; y, iv) Al ser la autoridad demandada, representante legal de dicha institución; el mismo, tendría la facultad y capacidad para responder por las emergencias de los servidores públicos de esa entidad.