SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0154/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2022-S2

Fecha: 20-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Se consigna Testimonio 1463/2016 de 10 de agosto, de declaratoria de herederos del de cujus Miguel Ordoñez Ibañez a favor de Belén Elsa -hoy accionante-, Armando Antonio, María Celeste y Ángela Gabriela, todos Peñaloza Yanamo; nacidos el 25 de septiembre de 1999, 17 de mayo de 2003, 3 de junio de 2006 y 1 de agosto de 2010, respectivamente; representados legalmente por Dilma Yanamo Montero  -su madre, ahora impetrante de tutela- (fs. 5 a 11 vta.).

II.2.  Dilma Yanamo Montero, a través de nota presentada el 18 de diciembre de 2020, solicitó al “SERECI LA PAZ”, le extienda los certificados de: estado civil y descendencia de Miguel Ordoñez Ibañez; en mérito al Testimonio 1463/2016 que acreditaría su interés legal para dicho pedido (fs. 12).

II.3.  Mediante memorial presentado el 22 de diciembre de 2020, por Dilma Yanamo Montero, reiteró la supra citada solicitud al “DIRECTOR DEPARTAMENTAL” del SERECI La Paz, le extienda entre otros, los certificados de: estado civil, descendencia y defunción de Miguel Ordoñez Ibañez; con base en el referido Testimonio (fs. 14 y vta.).

II.4.  Cursa Informe SERECI-CL 6273/2020 de 29 de diciembre, emitida en atención a la indicada nota presentada el 18 de similar mes y año, refiriendo que Belén Elsa Peñaloza Yanamo sería mayor de edad; lo que, causa contradicción e incongruencia con la nota formulada por Dilma Yanamo Montero (fs. 13).

II.5.  Consta Informe SERECI-CL 6253/2020 de 30 de diciembre, en respuesta al citado memorial desplegado el 22 de idéntico mes y año, señalando que en el Testimonio 1463/2016, no se advirtió la calidad de heredera de Dilma Yanamo Montero; por lo que, no acreditó su interés legal (fs. 15 y vta.).