SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0160/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2022-S2

Fecha: 20-Abr-2022

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2022-S2

Sucre, 20 de abril de 2022

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora:   MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

Acción de amparo constitucional

Expediente:                  38962-2021-78-AAC

Departamento:            Santa Cruz

En revisión la Resolución 19/21 de 12 de febrero de 2021, cursante de fs. 51 a 55 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fabio Eguez Cuellar contra la empresa INDUSTRIA FORESTAL CIMAL IMR Sociedad Anónima (S.A.) representada por Estefania Sauto Roda.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.  Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de febrero de 2021, cursante de fs. 12 a 20, el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de octubre de 2020, fue despedido injustamente de su fuente laboral mediante Memorándum RRHH 180/2020, emitido por la empresa INDUSTRIA FORESTAL CIMAL IMR S.A., sin respetar la estabilidad laboral ni la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el COVID-19 -Ley 1309 de 30 de junio de 2020-; lo que motivó, que acudiera a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, solicitando su reincorporación, que fue ordenada por su titular a través de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/AAMS/CONM 176-A/2020 de 7 de diciembre, notificada esa decisión a dicha empresa el 14 de enero de 2021, no dio cumplimiento a la misma; tal como se evidenció del Informe de verificación -Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 022/2020- de 29 de igual mes, emitida por la Inspectora de la mencionada Jefatura; vulnerándose así sus derechos constitucionales denunciados en esta acción de defensa.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a una remuneración o salario justo, a la alimentación y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 46.I, 48, 49, 115 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Su inmediata reincorporación laboral y el pago de salarios devengados en cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/AAMS/CONM    176-A/2020; y, b) Se condene el pago de costas y costos a la empresa demandada.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 12 de febrero de 2021, según consta en acta cursante de fs. 47 a 50 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos expuestos en su acción de amparo constitucional, y ampliándolo señaló que: 1) La empresa INDUSTRIA FORESTAL CIMAL IMR S.A., no dio cumplimiento a la Ley 1309, misma que establece la prohibición de despidos durante la pandemia del COVID-19, vulnerando de esa forma los arts. 7 de la citada Ley; y, 48 y 49 de la CPE, al haberlo destituido de su fuente de trabajo de manera injustificada; y, 2) La mencionada empresa unilateralmente realizó un depósito en su cuenta bancaria por concepto de pago de beneficios sociales, monto que fue devuelto, mediante transferencia bancaria a la parte demandada; por lo que, se demostró que no estuvo de acuerdo con su desvinculación laboral.

I.2.2. Informe del demandado

Estefania Sauto Roda, representante de la empresa INDUSTRIA FORESTAL CIMAL IMR S.A., mediante informe escrito presentado el 12 de febrero de 2021, cursante a fs. 45, y en audiencia de garantías a través de su abogada, alegó que: i) El Memorándum RRHH 180/2020, que dispuso la desvinculación laboral del accionante, se encontraría amparado por la      SCP 1088/2015-S1 de 5 de mayo, que en su parte considerativa refirió que la extinción laboral puede concluir por causa ajena a la voluntad de las partes, siempre que se demuestre la existencia de una fuerza mayor por caso fortuito que viabilice la misma; ii) La empresa a la cual representa, estaría atravesando por un déficit de funcionamiento económico, conllevando a la conclusión contractual con el solicitante de tutela, de acuerdo a los balances que fueron debidamente auditados por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) en el cual se evidenció que tendrían pérdidas; por ello, existiría una causa justificada para su despido; y, iii) La Conminatoria de reincorporación laboral fue impugnada; puesto que, carecería de una debida fundamentación, omitiendo la parte estructural y vulnerando toda la precisión de la ratio decidendi; por lo que, solicitó se deniegue la tutela, en virtud a los argumentos expuestos.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de      Santa Cruz, por Resolución 19/21 de 12 de febrero de 2021, cursante de fs. 51 a 55 vta., concedió la tutela impetrada, de forma provisional, ordenando el cumplimiento íntegro de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/AAMS/CONM 176-A/2020; con base en los siguientes fundamentos: a) El accionante recibió la suma de Bs17 946,50.- (diecisiete mil novecientos cuarenta y seis 50/100 bolivianos) por parte de la empresa INDUSTRIA FORESTAL CIMAL IMR S.A., bajo el concepto de pago de beneficios sociales, monto que procedió a devolver a la misma cuenta de origen; por lo que, no ameritó consideración de esa Sala; b) En cuanto a la desvinculación fundada por la empresa demandada, debido a la concurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, esta no cumplió con los seis presupuestos que precisaría la doctrina jurisprudencial, siendo insuficiente la prueba aportada por el empleador, más aun cuando no se encontraría facultada para considerar la concurrencia de la causal alegada; c) Referente a la inejecutabilidad de la mencionada Conminatoria por la supuesta falta de motivación y fundamentación, la SCP 0322/2017-S3 de 20 de abril, refirió al respecto que, cuando se restrinja, vulnere o amenace el derecho al debido proceso, debe ser demostrada en la jurisdicción constitucional; por lo que, en el caso no se efectuó la carga argumentativa suficiente a efectos de que se ingrese a verificar la veracidad de los argumentos vertidos por la citada empresa; y, d) La supra señalada Conminatoria de Reincorporación a favor del peticionante de tutela, fue notificada a la nombrada empresa el 14 de enero de 2021; y realizada la verificación del acatamiento de esa orden el 29 del mismo mes y año, se estableció que no se cumplió con la misma.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Memorándum RRHH 180/2020 de 29 de octubre, Juan Pablo Jacobs, Sub Gerente de Recursos Humanos (RR.HH.), dispuso la desvinculación laboral por fuerza mayor e imposibilidad sobreviniente de Fabio Eguez Cuellar -ahora accionante- (fs. 32).

II.2.  Por Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/AAMS/CONM 176-A/2020 de 7 de diciembre, Anibal Andrés Melgar Solares, Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, conminó a la empresa INDUSTRIA FORESTAL CIMAL IMR S.A., -hoy demandada-, a reincorporar de forma inmediata al impetrante de tutela a su fuente laboral en el mismo cargo que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde el momento de su despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponderían por ley (fs. 7 a 9 vta.).

II.3.  Cursa formulario de notificación realizada el 14 de enero de 2021, a la empresa demandada con la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/AAMS/CONM 176-A/2020 (fs. 41).

II.4.  Se tiene Informe Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 022/2020 de 29 de enero, emitida por Delma Atahuichi Calani, Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, quien constató que la empresa demandada no dio cumplimiento a la prenombrada Conminatoria (fs. 5).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a una remuneración o salario justo, a la alimentación y a la seguridad social; toda vez que, la empresa INDUSTRIA FORESTAL CIMAL IMR S.A., mediante Memorándum RRHH 180/2020 de 29 de octubre, desvinculó al impetrante de tutela, sin tomar en cuenta su estabilidad laboral ni la Ley 1309; por lo que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, entidad que a través de su titular emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/AAMS/CONM 176-A/2020 de 7 de diciembre, misma que fue notificada al empleador el 14 de enero de 2021, quien no dio cumplimiento a esa decisión administrativa conforme constató la Inspectora de la mencionada Jefatura.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Doctrina de Unificación Jurisprudencial respecto al incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral denunciados a través de la acción de amparo constitucional

La Sala Plena de este Tribunal, luego de analizar la jurisprudencia emitida en sus diferentes Salas, en lo que atañe a la conminatoria de reincorporación laboral; a través de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, unificó la línea jurisprudencial relativa a su incumplimiento, denunciada mediante la acción de amparo constitucional en los siguientes términos:

1) En cuanto al cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación, esto es además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, precautelando el derecho al trabajo del cual derivan otros derechos conexos, conforme a los entendimientos y la sistematización realizada en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, es decir:

1.i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación;

1.ii) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador;

1.iii) La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador;

1.iv) El prenombrado tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria precitada aunque hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa;

1.v) La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar -incluyendo la prueba-, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y,

1.vi) La conminatoria de reincorporación antedicha debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas.

(…)

La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud de la autoridad conferida por la Constitución Política del Estado y la facultad conferida en el art. 28.I.15 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve: UNIFICAR la línea jurisprudencial relativa al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral denunciada a través de la acción de amparo constitucional en los siguientes términos:

1° En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la   SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones;

Respecto de la conminatoria de reincorporación laboral emitida en favor de trabajadoras y trabajadores que cuentan con fuero sindical, se dispone la aplicación del razonamiento establecido en la          SCP 0476/2018-S3 de 1 de octubre, la cual, considerando al fuero sindical como un medio de protección constitucional contra arbitrariedades o represalias de los empleadores, ordenó el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación laboral incluyendo todos los derechos concedidos; y,

3° Debiendo tener presente que, si la trabajadora o el trabajador escoge aceptar el despido injustificado en el marco del art. 10 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, el empleador deberá acreditar el pago de la totalidad de los beneficios y derechos sociales, además de sus obligaciones patronales, a los efectos de brindar seguridad jurídica en la relación jurídico-laboral que se extingue conforme a los fundamentos expresados en la presente Resolución de Doctrina Constitucional” (las negrillas son agregadas).

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia que, mediante Memorándum RRHH 180/2020 de 29 de octubre, la empresa INDUSTRIA FORESTAL CIMAL IMR S.A., dispuso su desvinculación laboral por fuerza mayor e imposibilidad sobreviniente; motivo por el cual, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, solicitando su reincorporación laboral; entidad que a través de su titular emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/AAMS/CONM 176-A/2020 de 7 de diciembre, disponiendo la reincorporación inmediata a su fuente de trabajo en el mismo puesto que ocupaba, manteniendo su antigüedad, reponiendo los sueldos devengados desde el momento del despido injustificado y demás derechos que le corresponden por ley; empero, la mencionada empresa no dio cumplimiento a la precitada Conminatoria.

Descrita la problemática planteada, con carácter previo a ingresar al análisis de fondo, en relación al cumplimiento íntegro de las conminatorias de reincorporación laboral emitidas por las jefaturas departamentales o regionales de trabajo, en casos de despido injustificado de trabajadores, -como el denunciado por el peticionante de tutela-, así como el pago de sueldos devengados desde la desvinculación arbitraria, manteniendo su cargo, antigüedad y otros derechos sociales; la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, con criterio unificador al respecto señaló que: “…La conminatoria de reincorporación antedicha debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas”; conforme el razonamiento glosado, el Estado protege el derecho a la estabilidad laboral previsto en el art. 49.III de la Norma Fundamental, prohibiéndose el despido injustificado; salvo motivos legales que lo ameriten, a cuyo fin el caso será sometido a un proceso interno en el cual se determine el mismo, por una de las causales previstas en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario; por otro lado, inobservó el art. 7 de la Ley 1309, el cual establece la prohibición de despidos o desvinculaciones a objeto de proteger la estabilidad laboral de las y los trabajadores del sector estatal, privado, comunitario y social cooperativa; por lo que, el trabajador puede acudir a la jurisdicción constitucional, ante el eventual incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral por parte del empleador.

En ese entendido, se tiene que el 29 de octubre de 2020, mediante Memorándum RRHH 180/2020, emitido por Juan Pablo Jacobs, Sub Gerente de RR.HH., dispuso la desvinculación laboral por fuerza mayor e imposibilidad sobreviniente del accionante (Conclusión II.1); de forma posterior, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, a objeto de solicitar su reincorporación; entidad que a través de su titular pronunció la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/AAMS/CONM 176-A/2020, disponiendo que la empresa INDUSTRIA FORESTAL CIMAL IMR S.A., lo reincorpore de manera inmediata a su fuente laboral en el mismo cargo, manteniendo su antigüedad, reponiendo los sueldos devengados desde el momento del despido injustificado y demás derechos que le corresponden por ley (Conclusión II.2); decisión que fue notificada a la empresa demandada el 14 de enero de 2021, y cuya verificación realizada el 29 de igual mes y año, por Delma Atahuichi Calani, Inspectora de la referida Jefatura, pudo constatar que la misma no fue cumplida (Conclusiones II.3 y 4); por tal motivo, al no acatarse la citada Conminatoria el solicitante de tutela en resguardo de sus derechos acude a esta vía constitucional.

En ese contexto, se advierte que la empresa demandada, no dio observancia a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/AAMS/CONM 176-A/2020; toda vez que, según se evidencia de los antecedentes del expediente, pese a ser notificada con la indicada decisión administrativa, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, no procedió a la reincorporación laboral del peticionante de tutela, siendo que la misma conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, es de cumplimiento inmediato y debió ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas en ella; situación que no aconteció en el caso en estudio, ocasionando la lesión de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral del accionante, abriendo el ámbito de protección que brinda esta acción tutelar, para obtener su restablecimiento; en consecuencia, la concesión de la tutela impetrada.

Finalmente, siendo que la conminatoria de reincorporación es de cumplimiento inmediato a partir de su notificación y no puede suspenderse en su ejecución ante la interposición de los mecanismos de impugnación administrativos, los cuales refirió en audiencia la empresa demandada; y al no ser una resolución definitiva respecto a la situación laboral del impetrante de tutela, la misma podrá ser cuestionada en la jurisdicción laboral, instancia que establecerá la legalidad o no del despido; por lo que, la tutela otorgada por este Tribunal es de carácter provisional, ante la decisión unilateral del empleador de romper el vínculo obrero patronal sin causa justificada.

En consecuencia, la Sala Constitucional al haber concedido la tutela impetrada, obró de forma correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 19/21 de 12 de febrero de 2021, cursante de fs. 51 a 55 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, respecto a los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; disponiendo que la empresa INDUSTRIA FORESTAL CIMAL IMR Sociedad Anónima -ahora demandada-, dé cumplimiento íntegro a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/AAMS/CONM 176-A/2020 de 7 de diciembre, sea conforme los mismos términos dispuestos por la citada Sala Constitucional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.


MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

MAGISTRADA

MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

MAGISTRADO


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