SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2022-S2
Fecha: 20-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorándum RRHH 180/2020 de 29 de octubre, Juan Pablo Jacobs, Sub Gerente de Recursos Humanos (RR.HH.), dispuso la desvinculación laboral por fuerza mayor e imposibilidad sobreviniente de Fabio Eguez Cuellar -ahora accionante- (fs. 32).
II.2. Por Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/AAMS/CONM 176-A/2020 de 7 de diciembre, Anibal Andrés Melgar Solares, Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, conminó a la empresa INDUSTRIA FORESTAL CIMAL IMR S.A., -hoy demandada-, a reincorporar de forma inmediata al impetrante de tutela a su fuente laboral en el mismo cargo que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde el momento de su despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponderían por ley (fs. 7 a 9 vta.).
II.3. Cursa formulario de notificación realizada el 14 de enero de 2021, a la empresa demandada con la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/AAMS/CONM 176-A/2020 (fs. 41).
II.4. Se tiene Informe Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 022/2020 de 29 de enero, emitida por Delma Atahuichi Calani, Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, quien constató que la empresa demandada no dio cumplimiento a la prenombrada Conminatoria (fs. 5).