SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0160/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2022-S2

Fecha: 20-Abr-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.  Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de febrero de 2021, cursante de fs. 12 a 20, el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de octubre de 2020, fue despedido injustamente de su fuente laboral mediante Memorándum RRHH 180/2020, emitido por la empresa INDUSTRIA FORESTAL CIMAL IMR S.A., sin respetar la estabilidad laboral ni la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el COVID-19 -Ley 1309 de 30 de junio de 2020-; lo que motivó, que acudiera a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, solicitando su reincorporación, que fue ordenada por su titular a través de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/AAMS/CONM 176-A/2020 de 7 de diciembre, notificada esa decisión a dicha empresa el 14 de enero de 2021, no dio cumplimiento a la misma; tal como se evidenció del Informe de verificación -Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 022/2020- de 29 de igual mes, emitida por la Inspectora de la mencionada Jefatura; vulnerándose así sus derechos constitucionales denunciados en esta acción de defensa.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a una remuneración o salario justo, a la alimentación y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 46.I, 48, 49, 115 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Su inmediata reincorporación laboral y el pago de salarios devengados en cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/AAMS/CONM    176-A/2020; y, b) Se condene el pago de costas y costos a la empresa demandada.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 12 de febrero de 2021, según consta en acta cursante de fs. 47 a 50 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos expuestos en su acción de amparo constitucional, y ampliándolo señaló que: 1) La empresa INDUSTRIA FORESTAL CIMAL IMR S.A., no dio cumplimiento a la Ley 1309, misma que establece la prohibición de despidos durante la pandemia del COVID-19, vulnerando de esa forma los arts. 7 de la citada Ley; y, 48 y 49 de la CPE, al haberlo destituido de su fuente de trabajo de manera injustificada; y, 2) La mencionada empresa unilateralmente realizó un depósito en su cuenta bancaria por concepto de pago de beneficios sociales, monto que fue devuelto, mediante transferencia bancaria a la parte demandada; por lo que, se demostró que no estuvo de acuerdo con su desvinculación laboral.

I.2.2. Informe del demandado

Estefania Sauto Roda, representante de la empresa INDUSTRIA FORESTAL CIMAL IMR S.A., mediante informe escrito presentado el 12 de febrero de 2021, cursante a fs. 45, y en audiencia de garantías a través de su abogada, alegó que: i) El Memorándum RRHH 180/2020, que dispuso la desvinculación laboral del accionante, se encontraría amparado por la      SCP 1088/2015-S1 de 5 de mayo, que en su parte considerativa refirió que la extinción laboral puede concluir por causa ajena a la voluntad de las partes, siempre que se demuestre la existencia de una fuerza mayor por caso fortuito que viabilice la misma; ii) La empresa a la cual representa, estaría atravesando por un déficit de funcionamiento económico, conllevando a la conclusión contractual con el solicitante de tutela, de acuerdo a los balances que fueron debidamente auditados por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) en el cual se evidenció que tendrían pérdidas; por ello, existiría una causa justificada para su despido; y, iii) La Conminatoria de reincorporación laboral fue impugnada; puesto que, carecería de una debida fundamentación, omitiendo la parte estructural y vulnerando toda la precisión de la ratio decidendi; por lo que, solicitó se deniegue la tutela, en virtud a los argumentos expuestos.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de      Santa Cruz, por Resolución 19/21 de 12 de febrero de 2021, cursante de fs. 51 a 55 vta., concedió la tutela impetrada, de forma provisional, ordenando el cumplimiento íntegro de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/AAMS/CONM 176-A/2020; con base en los siguientes fundamentos: a) El accionante recibió la suma de Bs17 946,50.- (diecisiete mil novecientos cuarenta y seis 50/100 bolivianos) por parte de la empresa INDUSTRIA FORESTAL CIMAL IMR S.A., bajo el concepto de pago de beneficios sociales, monto que procedió a devolver a la misma cuenta de origen; por lo que, no ameritó consideración de esa Sala; b) En cuanto a la desvinculación fundada por la empresa demandada, debido a la concurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, esta no cumplió con los seis presupuestos que precisaría la doctrina jurisprudencial, siendo insuficiente la prueba aportada por el empleador, más aun cuando no se encontraría facultada para considerar la concurrencia de la causal alegada; c) Referente a la inejecutabilidad de la mencionada Conminatoria por la supuesta falta de motivación y fundamentación, la SCP 0322/2017-S3 de 20 de abril, refirió al respecto que, cuando se restrinja, vulnere o amenace el derecho al debido proceso, debe ser demostrada en la jurisdicción constitucional; por lo que, en el caso no se efectuó la carga argumentativa suficiente a efectos de que se ingrese a verificar la veracidad de los argumentos vertidos por la citada empresa; y, d) La supra señalada Conminatoria de Reincorporación a favor del peticionante de tutela, fue notificada a la nombrada empresa el 14 de enero de 2021; y realizada la verificación del acatamiento de esa orden el 29 del mismo mes y año, se estableció que no se cumplió con la misma.