SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2022-S2
Fecha: 20-Abr-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a una remuneración o salario justo, a la alimentación y a la seguridad social; toda vez que, la empresa INDUSTRIA FORESTAL CIMAL IMR S.A., mediante Memorándum RRHH 180/2020 de 29 de octubre, desvinculó al impetrante de tutela, sin tomar en cuenta su estabilidad laboral ni la Ley 1309; por lo que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, entidad que a través de su titular emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/AAMS/CONM 176-A/2020 de 7 de diciembre, misma que fue notificada al empleador el 14 de enero de 2021, quien no dio cumplimiento a esa decisión administrativa conforme constató la Inspectora de la mencionada Jefatura.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Doctrina de Unificación Jurisprudencial respecto al incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral denunciados a través de la acción de amparo constitucional
La Sala Plena de este Tribunal, luego de analizar la jurisprudencia emitida en sus diferentes Salas, en lo que atañe a la conminatoria de reincorporación laboral; a través de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, unificó la línea jurisprudencial relativa a su incumplimiento, denunciada mediante la acción de amparo constitucional en los siguientes términos:
“1) En cuanto al cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación, esto es además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, precautelando el derecho al trabajo del cual derivan otros derechos conexos, conforme a los entendimientos y la sistematización realizada en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, es decir:
1.i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación;
1.ii) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador;
1.iii) La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador;
1.iv) El prenombrado tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria precitada aunque hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa;
1.v) La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar -incluyendo la prueba-, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y,
1.vi) La conminatoria de reincorporación antedicha debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas.
(…)
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud de la autoridad conferida por la Constitución Política del Estado y la facultad conferida en el art. 28.I.15 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve: UNIFICAR la línea jurisprudencial relativa al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral denunciada a través de la acción de amparo constitucional en los siguientes términos:
1° En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones;
2° Respecto de la conminatoria de reincorporación laboral emitida en favor de trabajadoras y trabajadores que cuentan con fuero sindical, se dispone la aplicación del razonamiento establecido en la SCP 0476/2018-S3 de 1 de octubre, la cual, considerando al fuero sindical como un medio de protección constitucional contra arbitrariedades o represalias de los empleadores, ordenó el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación laboral incluyendo todos los derechos concedidos; y,
3° Debiendo tener presente que, si la trabajadora o el trabajador escoge aceptar el despido injustificado en el marco del art. 10 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, el empleador deberá acreditar el pago de la totalidad de los beneficios y derechos sociales, además de sus obligaciones patronales, a los efectos de brindar seguridad jurídica en la relación jurídico-laboral que se extingue conforme a los fundamentos expresados en la presente Resolución de Doctrina Constitucional” (las negrillas son agregadas).
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que, mediante Memorándum RRHH 180/2020 de 29 de octubre, la empresa INDUSTRIA FORESTAL CIMAL IMR S.A., dispuso su desvinculación laboral por fuerza mayor e imposibilidad sobreviniente; motivo por el cual, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, solicitando su reincorporación laboral; entidad que a través de su titular emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/AAMS/CONM 176-A/2020 de 7 de diciembre, disponiendo la reincorporación inmediata a su fuente de trabajo en el mismo puesto que ocupaba, manteniendo su antigüedad, reponiendo los sueldos devengados desde el momento del despido injustificado y demás derechos que le corresponden por ley; empero, la mencionada empresa no dio cumplimiento a la precitada Conminatoria.
Descrita la problemática planteada, con carácter previo a ingresar al análisis de fondo, en relación al cumplimiento íntegro de las conminatorias de reincorporación laboral emitidas por las jefaturas departamentales o regionales de trabajo, en casos de despido injustificado de trabajadores, -como el denunciado por el peticionante de tutela-, así como el pago de sueldos devengados desde la desvinculación arbitraria, manteniendo su cargo, antigüedad y otros derechos sociales; la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, con criterio unificador al respecto señaló que: “…La conminatoria de reincorporación antedicha debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas”; conforme el razonamiento glosado, el Estado protege el derecho a la estabilidad laboral previsto en el art. 49.III de la Norma Fundamental, prohibiéndose el despido injustificado; salvo motivos legales que lo ameriten, a cuyo fin el caso será sometido a un proceso interno en el cual se determine el mismo, por una de las causales previstas en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario; por otro lado, inobservó el art. 7 de la Ley 1309, el cual establece la prohibición de despidos o desvinculaciones a objeto de proteger la estabilidad laboral de las y los trabajadores del sector estatal, privado, comunitario y social cooperativa; por lo que, el trabajador puede acudir a la jurisdicción constitucional, ante el eventual incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral por parte del empleador.
En ese entendido, se tiene que el 29 de octubre de 2020, mediante Memorándum RRHH 180/2020, emitido por Juan Pablo Jacobs, Sub Gerente de RR.HH., dispuso la desvinculación laboral por fuerza mayor e imposibilidad sobreviniente del accionante (Conclusión II.1); de forma posterior, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, a objeto de solicitar su reincorporación; entidad que a través de su titular pronunció la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/AAMS/CONM 176-A/2020, disponiendo que la empresa INDUSTRIA FORESTAL CIMAL IMR S.A., lo reincorpore de manera inmediata a su fuente laboral en el mismo cargo, manteniendo su antigüedad, reponiendo los sueldos devengados desde el momento del despido injustificado y demás derechos que le corresponden por ley (Conclusión II.2); decisión que fue notificada a la empresa demandada el 14 de enero de 2021, y cuya verificación realizada el 29 de igual mes y año, por Delma Atahuichi Calani, Inspectora de la referida Jefatura, pudo constatar que la misma no fue cumplida (Conclusiones II.3 y 4); por tal motivo, al no acatarse la citada Conminatoria el solicitante de tutela en resguardo de sus derechos acude a esta vía constitucional.
En ese contexto, se advierte que la empresa demandada, no dio observancia a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/AAMS/CONM 176-A/2020; toda vez que, según se evidencia de los antecedentes del expediente, pese a ser notificada con la indicada decisión administrativa, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, no procedió a la reincorporación laboral del peticionante de tutela, siendo que la misma conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, es de cumplimiento inmediato y debió ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas en ella; situación que no aconteció en el caso en estudio, ocasionando la lesión de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral del accionante, abriendo el ámbito de protección que brinda esta acción tutelar, para obtener su restablecimiento; en consecuencia, la concesión de la tutela impetrada.
Finalmente, siendo que la conminatoria de reincorporación es de cumplimiento inmediato a partir de su notificación y no puede suspenderse en su ejecución ante la interposición de los mecanismos de impugnación administrativos, los cuales refirió en audiencia la empresa demandada; y al no ser una resolución definitiva respecto a la situación laboral del impetrante de tutela, la misma podrá ser cuestionada en la jurisdicción laboral, instancia que establecerá la legalidad o no del despido; por lo que, la tutela otorgada por este Tribunal es de carácter provisional, ante la decisión unilateral del empleador de romper el vínculo obrero patronal sin causa justificada.
En consecuencia, la Sala Constitucional al haber concedido la tutela impetrada, obró de forma correcta.