SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2022-S2
Fecha: 26-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro de la denuncia de reincorporación laboral presentada por José Luis Rivera García y Luis Alberto Laurean Flores -ahora accionantes-, contra AAPOS Potosí -hoy demandada-, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de ese departamento, el titular de dicha institución mediante RA JDTP-JACP 009/2020 de 16 de febrero, declinó competencia, respecto el conocimiento de la misma; argumentando que, en el caso, existen contratos a plazo fijo, tornándose el asunto en complejo. Resolución Administrativa frente a la cual, los prenombrados el 11 de marzo del citado año, interpusieron recurso de revocatoria (fs. 5 a 11 vta.).
II.2. Por RM 044/21 de 25 de enero de 2021, en atención al recurso jerárquico interpuesto el 16 de junio de 2020, por los peticionantes de tutela, la entonces Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, revocó totalmente la RA JDTP-JACP 006/2020 de 11 de marzo -que resolvió el recurso de revocatoria interpuesto por los accionantes- y consecuentemente, la RA JDTP-JACP 009/2020; disponiendo se proceda a la reincorporación inmediata a su fuente laboral de los impetrantes de tutela, en el mismo puesto que ocupaban al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales (fs. 13 a 21).