SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0187/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2022-S2

Fecha: 26-Abr-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de marzo de 2021, cursante de fs. 25 a 34, la accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En marzo de 2016, ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, como Profesional C, en la Secretaría Municipal de Salud; posteriormente, fue transferida a similar cartera de Desarrollo Humano, hasta que en octubre de 2020, se le comunicó que finalizó la relación laboral, sin que medie causal acreditada en un debido proceso conforme prevén los arts. 46 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), obviando -además- la prohibición de despidos que estableció el Estado boliviano por la crisis sanitaria generada por el COVID-19 y el conflicto colectivo laboral que tendrían con la entidad edil; por lo que, de acuerdo a lo estipulado en el art. 150 del Decreto Supremo (DS) 224 de 23 de agosto de 1943 -Reglamento de la Ley General del Trabajo-, no operaría ninguna desvinculación.

Ante ese hecho arbitrario, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, instancia que a través de su titular emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 007/2021 de 13 de enero, que fue incumplida por el empleador, aspecto evidenciado en el Informe MTEPS-JDT SC-LRMD-0075-INF/21 de 10 de febrero de 2021, elaborado por Lizeth Rocío Méndez Díaz, Inspectora de la referida entidad administrativa.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud, a la alimentación, a la vida; y, a la personalidad, capacidad y dignidad, citando al efecto los arts. 14.I y II, 15, 16, 18, 46, 48.I y IV; y, 49.III de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) El cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 007/2021, y su inmediata reincorporación a su fuente laboral; b) La cancelación de sueldos devengados; y, c) Se sancione al pago de costas judiciales y reparación de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 11 de marzo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 41 a 44, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que, en el caso “…Mirko Higueras contra el grupo EL DEBER…” (sic), el Tribunal Constitucional Plurinacional revocó una resolución dictada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, misma que sustanció la presente causa; considerando que no se podría revisar la legalidad de la conminatoria de reincorporación laboral, por resultar contraria al estándar más alto de protección de los trabajadores; situación que, se relacionaría a la teoría de autorestricciones conforme sostuvo la SCP “086/2016”.

I.2.2. Informe de los demandados

Angélica Sosa de Perovic, exalcaldesa interina del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a través de su representante, en audiencia de garantías manifestó que: 1) La accionante ingresó a trabajar en condición de Profesional C, por el Memorándum 104i/2016 de “marzo”; en consecuencia, se trataría de una funcionaria pública provisoria; por lo que, se le excluiría de los otros derechos que prevé la Ley General del Trabajo, de acuerdo a lo estipulado en los arts. 5 y 7 del Estatuto del Funcionario Público (EFP); 2) La Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, elaboró un informe en el cual señaló que, la impetrante de tutela no se encontraría dentro la categoría de funcionario público de carrera; ya que, su nombramiento se debió a una designación discrecional por parte del entonces Alcalde Municipal; es decir, su ingreso al cargo que desempeñó, no fue por medio de una convocatoria pública ni tampoco hubo posterior proceso a su elección; por ello, su retiro procedió de igual forma, recomendando que se decline competencia; empero, se emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 007/2021, la cual vulneró el derecho al debido proceso, pues no tendría razones suficientes que hayan fundamentado la misma, inviabilizando la concesión de tutela mediante esta acción de defensa, así entendió la SCP 0900/2013 de 20 de junio; y, 3) Contra dicho acto administrativo de reincorporación, interpuso recurso de revocatoria que aún no se resolvió.

Javier Cedeño Catacora, Secretario de RR.HH. del mismo Gobierno Autónomo Municipal, no emitió informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías pese a su notificación cursante a fs. 39.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de  Santa Cruz, mediante Resolución 31/21 de 11 de marzo de 2021, cursante de fs. 44 vta. a 49 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que de forma provisional la demandada cumpla en su integridad la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 007/2021; con base en los siguientes fundamentos: i) Ante la existencia de jurisprudencia diseminada que tutela en mayor o menor medida el derecho al trabajo, correspondería analizar cada caso concreto con sus peculiaridades; en ese sentido, de la revisión de antecedentes, se evidenció que por Memorándum 104i/2016, se designó a la accionante en el cargo de Profesional C, con Ítem 3293, y mediante Memorándum “N/192-R” de octubre de 2020, se le hizo conocer la conclusión de la relación laboral; asimismo, se tendría que la citada Conminatoria, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo del referido departamento, “hasta la fecha” fue incumplida por la parte demandada, justificándose en la falta de pronunciamiento sobre la calidad de funcionaria transitoria que ostentaría la trabajadora; concurriendo por ello, la causal de inejecutabilidad; y, ii) El aspecto cuestionado por la demandada, no sería posible de determinar; ya que, los Memorándums de designación y desvinculación laboral, establecieron expresamente que la solicitante de tutela fue contratada como funcionaria provisoria; por lo que, correspondería aplicar la SCP 0376/2019-S4 de 18 de junio, al ser el estándar más alto de protección de los derechos laborales, considerando además, que la tutela sería provisional.