SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2022-S2
Fecha: 26-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorándum 104i/2016 de “marzo”, Percy Fernández Añez, exalcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, comunicó a Patricia Lorena Antelo Ludueña -ahora accionante-, que “a partir de la fecha” fue designada en el cargo de Profesional C dependiente de la Sub-Dirección de Contrataciones perteneciente a la Secretaría Municipal de Salud, declarada en comisión a similar dependencia de Desarrollo Social; con el cual, la prenombrada se notificó el 11 de mayo de 2016 (fs. 13).
II.2. Mediante Memorándum 191r/2020 de “octubre”, Sandra Velarde Casal, Secretaria Municipal de Administración y Finanzas del citado Gobierno Autónomo Municipal, comunicó a la impetrante de tutela, que se tenía por concluida la relación laboral como servidora pública de la Dirección General de Asuntos Generacionales perteneciente a la Secretaría Municipal de Desarrollo Humano (fs. 14).
II.3. Por Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 007/2021 de 13 de enero, Julio Cesar Choque Saramani, Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz a.i., conminó a la referida entidad edil a reincorporar de manera inmediata a la peticionante de tutela a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba, reponiendo sueldos devengados desde el despido injustificado en aplicación del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, manteniendo la antigüedad y demás derechos que le corresponderían por ley; notificado el empleador el 26 de enero de 2021 (fs. 16 a 21).
II.4. Mediante memorial presentado el 8 de febrero de igual año, ante el mencionado Jefe Departamental, Angélica Sosa de Perovic, exalcaldesa interina del referido Gobierno Autónomo Municipal -hoy demandada-, interpuso recurso de revocatoria contra la mencionada Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral (fs. 61 a 72 vta.).
II.5. A través de Informe MTEPS-JDT SC-LRMD-0075-INF/21 de 10 de febrero de 2021, Lizeth Rocío Méndez Díaz, Inspectora de la mencionada Jefatura, concluyó que el citado Gobierno Autónomo Municipal, no dio cumplimiento a la indicada Conminatoria, expedida a favor de la impetrante de tutela (fs. 24 y vta.).