SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2022-S2
Fecha: 26-Abr-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud, a la alimentación, a la vida; y, a la personalidad, capacidad y dignidad; alegando que, Angélica Sosa de Perovic, exalcaldesa interina del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra -hoy demandada-, se rehúsa a dar cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 007/2021 de 13 de enero, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, situación verificable a través del Informe MTEPS-JDT SC-LRMD-0075-INF/21 de 10 de febrero de 2021, elaborado por la Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo del citado departamento.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Unificación de la jurisprudencia constitucional en materia de conminatorias de reincorporación laboral
Al respecto, la SCP 0457/2021-S3 de 10 de agosto, citando y aplicando los entendimientos de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, señaló que: “Con la finalidad de unificar la línea jurisprudencial de los precedentes constitucionales emitidos por las Salas de este Tribunal, respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral y sobre todo para lograr la materialización del derecho al trabajo de toda persona, reconocido por instrumentos internacionales como por nuestra Norma Suprema, este Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, unificó la línea jurisprudencial sobre esta temática:
‘1) En cuanto al cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación, esto es además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, precautelando el derecho al trabajo del cual derivan otros derechos conexos, conforme a los entendimientos y la sistematización realizada en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, es decir:
1.i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación;
1.ii) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador;
1.iii) La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador;
1.iv) El prenombrado tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria precitada aunque hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa;
1.v) La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar -incluyendo la prueba-, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y,
1.vi) La conminatoria de reincorporación antedicha debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas’.
(…)
A partir de los precedentes establecidos ut supra y, con la facultad prevista en la norma procesal constitucional, este Tribunal en la parte resolutiva de dicho fallo de doctrina constitucional, dispuso ‘(…) UNIFICAR la línea jurisprudencial relativa al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral denunciada a través de la acción de amparo constitucional, en los siguientes términos:
1° En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones;
2° Respecto de la conminatoria de reincorporación laboral emitida en favor de trabajadoras y trabajadores que cuentan con fuero sindical, se dispone la aplicación del razonamiento establecido en la SCP 0476/2018-S3 de 1 de octubre, la cual, considerando al fuero sindical como un medio de protección constitucional contra arbitrariedades o represalias de los empleadores, ordenó el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación laboral incluyendo todos los derechos concedidos; y,
3° Debiendo tener presente que, si la trabajadora o el trabajador escoge aceptar el despido injustificado en el marco del art. 10 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, el empleador deberá acreditar el pago de la totalidad de los beneficios y derechos sociales, además de sus obligaciones patronales, a los efectos de brindar seguridad jurídica en la relación jurídico-laboral que se extingue conforme a los fundamentos expresados en la presente Resolución de Doctrina Constitucional”’ (las negrillas nos corresponden).
III.2. Análisis del caso concreto
Se colige de antecedentes que, el entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante Memorándum 104i/2016 de “marzo”, designó a la accionante en el cargo de Profesional C dependiente de la Sub-Dirección de Contrataciones perteneciente a la Secretaría Municipal de Salud (Conclusión II.1); relación laboral que concluyó a través del Memorándum 191r/2020 de “octubre”, emitido por Sandra Velarde Casal, Secretaria Municipal de Administración y Finanzas del mencionado Gobierno Autónomo Municipal (Conclusión II.2).
En mérito a los antecedentes descritos y ante su desvinculación laboral, la impetrante de tutela acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, instancia que a través de su titular señaló: “...la misma Federación de Trabajadores Sindicales de Santa Cruz que solicita se reincorpore a la trabajadora denunciante, amparándose en lo dispuesto en el artículo 150 del reglamento de la LGT, pues actualmente se encontrarían discutiendo el pliego de reclamaciones de la gestión 2020, lo que da pie a un conflicto colectivo el cual genera la imposibilidad de desvincular trabajadores, sean estos obreros o empleados, manto de protección que también alcanza a la trabajadora denunciante, conforme los mismos dirigentes solicitan se aplique en favor de la trabajadora (…) cualquier duda que se presente, siempre tiene que ser salvada a favor del trabajador, más aún en el entendido de que la tutela otorgada por esta cartera de Estado al determinar la reincorporación laboral que un trabajador, no tiene por objetivo de resolver la controversias planteada, sino únicamente la de brindar una tutela provisional en salvaguarda del derecho de mayor jerarquía…” (sic); por lo que, expidió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 007/2021 de 13 de enero, disponiendo que el empleador proceda a la reincorporación inmediata a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba, reponiendo sueldos devengados desde el despido injustificado en aplicación del DS 0495, manteniendo la antigüedad y demás derechos que le corresponden por ley; decisión administrativa que fue notificada el 26 de enero de 2021, a la referida entidad edil (Conclusión II.3); en mérito a ello, la demandada interpuso recurso de revocatoria contra esa Conminatoria (Conclusión II.4); asimismo, por Informe MTEPS-JDT SC-LRMD-0075-INF/21 de 10 de febrero de 2021, elaborado por Lizeth Rocío Méndez Díaz, Inspectora de la mencionada Jefatura, señaló que la demandada no dio cumplimiento a la indicada determinación (Conclusión II.5).
Ahora bien, establecidos como están los antecedentes, se advierte que la demandada en su informe oral expuesto en la audiencia de garantías de la presente acción tutelar, reclamó que la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 007/2021, carece de fundamentación, vulnerando así el derecho al debido proceso e inviabilizando la concesión la tutela; haciendo referencia al recurso de revocatoria que interpuso, el cual aún se encuentra pendiente de resolución.
En ese sentido, corresponde remitirse a la unificación de la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en relación a la conminatoria de reincorporación laboral, emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo, que son dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; concluyendo en el caso concreto que, si bien la demandada cuestionó la indebida fundamentación en dicho acto administrativo, la justicia constitucional está impedida de analizar esos reclamos que deberán ser resueltos en la jurisdicción ordinaria, así señaló la Resolución de Doctrina Constitucional 001/2021 que: “1.v) La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar -incluyendo la prueba-, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria…”; de igual forma sucede, si se encuentra pendiente de resolución algún recurso interpuesto, como ocurre en el caso concreto, con la activación de la vía de revocatoria; no siendo justificativo para no dar cumplimiento a la decisión de reincorporación dispuesta en primera instancia; al respecto, el citado fallo jurisprudencial sostuvo que el empleador: “…tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria precitada aunque hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa”; en consecuencia, siendo clara y precisa la mencionada línea jurisprudencial, corresponde a este Tribunal, velar por el cumplimiento integral de la citada Conminatoria, sin omitir ninguna de sus determinaciones.
Es pertinente aclarar que, la conminatoria de reincorporación laboral se caracteriza por su carácter de temporalidad -en este caso- a favor de la accionante, al no definir su situación laboral, y ante la disconformidad de alguna de las partes, tiene expedita la justicia ordinaria laboral.
En razón a lo expuesto, siendo evidente la inobservancia por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a lo dispuesto en la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 007/2021, la misma resulta ejecutable vía acción de amparo constitucional; por lo que, corresponde conceder la tutela impetrada, en lo que concierne a los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, debiendo la entidad edil acatar la misma en su totalidad, en un plazo no mayor a tres días hábiles desde el momento de su notificación con esta Sentencia Constitucional Plurinacional, considerando que la naturaleza de la presente acción de defensa, se caracteriza por la inmediatez en la reparación de los derechos lesionados.
Respecto a los derechos a la salud, a la alimentación, a la vida y a la personalidad, capacidad y dignidad; no se advirtió la expresión de argumentos suficientes que hagan posible su consideración y tutela.
En consecuencia, la Sala Constitucional al haber concedido la tutela impetrada, obró de forma correcta.