SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2022-S2
Fecha: 26-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso de consignación de pago de beneficios sociales al fallecimiento de Jaime Ramírez Solares aperturado por la UMSA, se dictó la Resolución 99/2017 de 18 de agosto, que dispuso el pago del 50% de dichos beneficios, dividido en partes iguales para Ana María Choque Villca, Rodrigo Ramírez Choque, Roger y Raúl Ramírez Calle e Igor Ramírez Guerra -ahora accionante-, en la suma de Bs27 111,25.- (fs. 616 a 618 vta.).
II.2. Cursa Auto de Vista 70/2019 de 13 de septiembre -emergente del recurso de apelación planteado contra el supra citado fallo-, emitido por los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, determinando confirmar la “…Resolución Nº 99/2017…” (sic [fs. 1524 a 1527 vta.]).
II.3. Se tiene recurso de nulidad formulado el 23 de octubre de 2019, por Igor Jaime Ramírez Guerra -ahora accionante- contra el referido Auto de Vista, (fs. 1549 1553), dictándose el Auto Supremo 281 de 27 de julio de 2020, por los Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia -hoy demandados-, cuya parte resolutiva, declaró “…INFUNDADO el recurso de casación…” (sic [fs. 1600 a 1604 vta.]).