SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0200/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2022-S2

Fecha: 26-Abr-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 25 de febrero y 9 de marzo de 2021, cursantes de fs. 5 a 12 y 16 a 17, la empresa accionante a través de su representante, señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso laboral de medidas precautorias seguido por Roberto Carlos Cartagena Villazon y otros a la empresa QUÍMICA INDUSTRIAL PROSIL LTDA., la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, emitió el Auto Interlocutorio de 8 de enero de 2021, disponiendo el embargo preventivo hasta la suma de Bs4 790 987,82.- (cuatro millones setecientos noventa mil novecientos ochenta y siete 82/100 bolivianos) contra la empresa que representa; sin tomar en cuenta que la demanda de la referida causa, no especificó los conceptos o derechos pretendidos ni la cuantía respecto a la liquidación, conforme requiere el art. 117 incisos c) y d) del Código Procesal del Trabajo (CPT), a efectos de admitir la demanda laboral.

El 18 de febrero de 2021, el Oficial de Diligencias codemandado pegó en la puerta de la mencionada empresa, copia del mandamiento de embargo, como si se tratase de una notificación por cédula; no obstante que, el 22 de enero del indicado año, en el citado Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social, los demandados le negaron citarle con la señalada demanda e impidieron que acceda al expediente judicial, argumentándose que previamente debía ejecutarse dicho embargo.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso y a la defensa; y, del principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115.II, 117.I, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) Se deje sin efecto el mandamiento de embargo dispuesto por Auto Interlocutorio de 8 de enero de 2021; b) Los demandados no restrinjan su acceso al expediente judicial; y,    c) Sea con imposición de costas y costos procesales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 15 de marzo de 2021, según consta en acta cursante a fs. 128 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La empresa accionante no asistió a la audiencia de la acción de amparo constitucional, pese a su notificación cursante a fs. 21.

I.2.2. Informe de los demandados

Martha Esthela Coca Revollo, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito el 11 de marzo de 2021, cursante de fs. 36 a 38, señalando que: 1) Dentro del proceso laboral de medidas precautorias seguido por Roberto Carlos Cartagena Villazon, Secretario General del Sindicato Fabril PROSIL y otros, contra la empresa QUÍMICA INDUSTRIAL PROSIL LTDA.; por Auto Interlocutorio de 8 de enero de igual año, ordenó las medidas precautorias, pedidas por los demandantes de la causa; con base en la Resolución RAC-SCIII-/2020 de 16 de noviembre, emitida dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por el prenombrado Secretario General y otros, contra la referida empresa, que concedió la tutela solicitada, disponiendo que la misma dé estricto e inmediato cumplimiento a la Conminatoria MTEPS-JDT CO-032/20 de 29 de junio de 2020; el cual determinó la reincorporación de los trabajadores, al cargo que venían desempeñando, así como la cancelación de salarios y demás derechos laborales que les corresponderían hasta el día de su restitución efectiva; y, 2) Los mencionados demandantes pidieron la aplicación de medidas precautorias, antes de iniciar la demanda de pago de salarios devengados y quinquenios, por el monto de Bs4 790 987,82.-; acreditado con la liquidación que se adjuntó a esa causa; es así que, ordenó el embargo preventivo sobre la maquinaria, equipo industrial, materia prima y producto terminado de la nombrada empresa, hasta esa suma; sin embargo, el mismo no fue efectivizado, porque se impidió ingresar al Oficial de Diligencias codemandado a sus ambientes; por lo que, pidió se deniegue la tutela, con costas.

Henry Callejas Cossio, Oficial de Diligencias del Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito el 15 de marzo de 2021, cursante de fs. 39 a 42 vta., manifestando que: i) El 22 de febrero del señalado año, no le permitieron ingresar a la empresa QUÍMICA INDUSTRIAL PROSIL LTDA.; por lo que, no pudo ejecutar el mandamiento de embargo preventivo de 20 de enero del indicado año; ii) No efectuó ninguna diligencia de notificación sea personal o por cédula con el referido mandamiento, pues no correspondería conforme a procedimiento; iii) Una vez constituido el abogado de la nombrada empresa al mencionado Juzgado, se le facilitó todo el legajo procesal; y, iv) El aludido profesional no demostró que estaba facultado para ser citado de manera personal en representación de la citada empresa; tampoco, se apersonó para estar a derecho; por ende, solicitó se deniegue la tutela.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Roberto Carlos Cartagena Villazon, Secretario General del Sindicato Fabril PROSIL, por escrito presentado el 12 de marzo de 2021, cursante de fs. 75 a 79, señaló que: a) El 4 de igual mes y año, la empresa QUÍMICA INDUSTRIAL PROSIL LTDA., interpuso recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 8 de enero del indicado año; estando pendiente de resolución el mismo; y, b) En su memorial de 4 de enero del citado año, anunció precisamente la presentación de una demanda laboral por impago de salarios y demás derechos sociales devengados, acreditando además la cuantía; por lo que, dicho Auto Interlocutorio, se encontraría fundamentado; consiguientemente, pidió se deniegue la tutela, con costas y costos.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AAC-0044/2021 de 15 de marzo, cursante de fs. 129 a 136, denegó la tutela solicitada, aclarando no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada; con base en los siguientes fundamentos: 1) El 22 de febrero de 2021, la empresa QUÍMICA INDUSTRIAL PROSIL LTDA., se dio por citada legalmente, denunciando a su vez actos ilegales; de cuyo actuado, no resultó evidente la falta de citación y la no proporción del expediente de medida precautoria; al igual, que del Auto de 25 de similar mes y año, que dio curso al apersonamiento de la empresa accionante; fecha en la que se formuló la acción de amparo constitucional; 2) El 4 de marzo de 2021, la empresa impetrante de tutela interpuso recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 8 de enero del indicado año, que ordenó el embargo preventivo; alzada, que fue planteada en el transcurso de la presentación del memorial “complementario” a la demanda tutelar de 9 de idéntico mes y año; subsanación, donde refirió no haber planteado medio o recurso legal en la justicia ordinaria por la vulneración de derechos constitucionales y la “restricción de acceso” al expediente, verificándose que ello no resultaba evidente; 3) La empresa peticionante de tutela utilizó el recurso de apelación establecido en la normativa laboral ordinaria, cuestionando la emisión del mandamiento de embargo; el cual, se encontraba en trámite; consecuentemente, esta acción de defensa devendría en la causal de improcedencia, reglada respecto al principio de subsidiariedad, incurso en la “regla y sub regla” 2 inc. b), establecido en la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre; y, 4) La empresa solicitante de tutela no acreditó la existencia inminente del daño irreparable e irreversible, para la aplicación de la excepción al supra mencionado principio de la acción de amparo constitucional.