SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2022-S2
Fecha: 26-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso laboral de medidas precautorias seguido por Roberto Carlos Cartagena Villazon y otros, contra la empresa QUÍMICA INDUSTRIAL PROSIL LTDA. -ahora accionante-; Martha Estela Coca Revollo, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba -hoy demandada-, dictó el Auto Interlocutorio de 8 de enero de 2021, disponiendo el embargo preventivo de la maquinaria, equipo industrial, materia prima y producto terminado de la nombrada empresa, hasta el monto de Bs4 790 987,82.-; a cuyo efecto, expidió el mandamiento de embargo de 20 de igual mes y año (fs. 73 a 74 y 95).
II.2. Por memorial presentado el 22 de febrero de 2021, ante la Jueza demandada, la empresa impetrante de tutela hizo conocer que, en esa fecha, el Oficial de Diligencias del Juzgado a su cargo -ahora codemandado-, se constituyó en la empresa, a efectos de dar cumplimiento al aludido embargo; por lo que, dándose por citada con la “medida precautoria”, solicitó se instruya a su personal subalterno, no se le restrinja el acceso al expediente judicial. Escrito que mereció el Auto de 25 de igual mes y año, que determinó: “…Téngase por notificada con la medida precautoria, pudiendo esta parte revisar la medi[d]a precautoria por Secretaría…” (sic [fs. 100 a 103]).
II.3. Consta recurso de apelación interpuesto el 4 de marzo de 2021, por la empresa peticionante de tutela contra el Auto Interlocutorio de 8 de enero del indicado año; cuyo decreto, dispuso: “TRASLADO lo expuesto en el presente memorial a la parte demandante…” (sic [fs. 120 a 126]).