SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0211/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2022-S2

Fecha: 26-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta Sentencia 23/2015 de 26 de marzo, dictada por el entonces Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero del departamento de Cochabamba -dentro de proceso laboral de reincorporación laboral, pago de derechos laborales por cesantía y daños y perjuicios-, cuya parte resolutiva declaró: “…PROBADA la demanda de REINCORPORACION de fecha 28.10/2014 de fs. 16-20 aclarada a fs. 25, sin costas; consecuentemente, se dispone que la empresa Eléctrica Valle Hermoso S.A. a través de su representante legal Ing. René Francisco Cabero Calatayud reincorpore a su fuente de trabajo a JORGE COTRINO ROCHA al mismo cargo que cumplía con anterioridad a su destitución, más el pago de salarios devengados desde la fecha del despido ilegal hasta el día de su reincorporación debiendo ser previo juramento de Ley de no haber percibido sueldos como emergencia de otro trabajo durante el tiempo de cesantía y demás derechos laborales que le correspondiere…” (sic [fs. 9 a 17 vta.]).

II.2.  Cursan fotocopias de boletas de pago de noviembre y diciembre de 2013, correspondiente a Jorge Cotrino Rocha -hoy accionante-, expedidos por la empresa ENDE Valle Hermoso S.A., cuya casilla haber básico consigna “3,775.16” y en la de bono de antigüedad, Bs180 00.- (ciento ochenta bolivianos) y Bs78.- (setenta y ocho bolivianos) respectivamente (fs. 109 a 110).

II.3.  Se tiene liquidación de sueldos devengados de 18 de enero de 2019, elaborada por el Secretario del Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, en favor del solicitante de tutela, cuyos datos consignan como fecha de retiro 13 de diciembre de 2013, con un promedio salarial de “Bs.3775,16”, resultando la suma total a pagar hasta septiembre de 2016, en la suma de Bs126 719,50.- por la empresa demandada (fs. 156).

II.4.  Contra la referida liquidación, el 21 de enero de 2019, el impetrante de tutela presentó observación y complementación ante el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, emitiéndose el Auto Interlocutorio de 11 de febrero del mismo año, por el cual aprobó dicha planilla “…con la modificación realizada en la presente resolución, ordena que la EMPRESA ELECTRICA VALLE HERMOSO S.A. por intermedio de su representante legal Gerente General Sr. Álvaro Mario Herbas Camacho, pague al demandante hoy ejecutante Sr. Jorge Cotrino Rocha la suma de Bs. 155.683,95…” (sic [fs. 164 a 169 vta.]).

II.5.  Se tiene memorial presentado el 25 de febrero de 2019, por el peticionante de tutela ante el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba impetrando rectificación del Auto interlocutorio de 11 de febrero del indicado año, bajo alternativa de apelación (fs. 226 y vta.). Dictándose el Auto de Vista 037/2020 de 28 de agosto, por los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandados- cuya parte dispositiva “…CONFIRMA el auto de fecha 11 de Febrero de 2019” (sic [fs. 241 a 244 vta.]).