SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2022-s3
Fecha: 28-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa documento privado de compromiso de compra venta de 15 de noviembre de 2018, suscrito entre Miriam Janeth Villarroel -ahora coaccionada- y Alex Alfredo Méndez Aguilar -hoy accionante-, mediante el que la prenombrada coaccionada otorgó en venta real y definitiva el vehículo con placa de circulación 4412-IBP, clase vagoneta, marca FAW, tipo ACTIS V80, cilindrada 1500c.c., modelo 2016, color rojo, chasis LFB0D137XG6G06831, motor CA4GX15110308, al impetrante de tutela por el precio de $us9 500.-, dinero a ser cancelado a la Cooperativa “SARCO”, a nombre de la propietaria el día 10 de cada mes, desde el 10 del citado mes y año, en cuotas de cincuenta y cinco meses pagaderos cada cuota la suma de Bs1 650.-, consignándose además a partir de la fecha de la suscripción, de dicho contrato el comprador se hace responsable del motorizado, con la aclaración que no se entregara los documentos, ya que una vez cancelada todas las cuotas se elaborará la minuta traslativa y entrega de toda la documentación (fs. 125).
II.2. Se tiene minuta de contrato transaccional de compra y venta de vehículo de 26 de septiembre de 2019, suscrito entre la coaccionada y el peticionante de tutela, mediante el que, en mérito al contrato privado de compromiso de venta de 15 de noviembre de 2018 -citado en la Conclusión II.1-, establecieron el siguiente acuerdo transaccional: a) Que habiendo el comprador cancelado con normalidad la mensualidad Bs1 650.-, en la cuenta de la propietaria hasta el mes de septiembre, se conviene la rebaja de las mensualidades en la suma de Bs1 000.- (mil bolivianos), a ser cancelados de forma mensual el día 10 de cada mes hasta culminar el pago del precio convenido y su saldo correspondiente hasta su total cancelación y pagadero desde el 10 de octubre de 2019; y, b) Al momento del pago total del saldo convenido, la vendedora suscribirá en favor de comprador la minuta de transferencia, y colaborará en todo lo necesario hasta lograr la transferencia del vehículo; asimismo, se declara como canceladas las mensualidades que corrieron desde el 10 de diciembre de 2018, sin lugar a reclamo (fs. 126 y vta.)
II.3. Mediante minuta de contrato transaccional de compra y venta de vehículo, de 20 de diciembre de 2019, suscrito entre la coaccionada y el accionante, mediante el que, en mérito al contrato privado de compromiso de venta de 15 de noviembre de 2018 -citado en la Conclusión II.1-, acordaron lo siguiente: 1) Que en el contrato referido, se fijó el precio del vehículo por acuerdo de partes en la suma de $us9 500.-; asimismo, el precio convenido entre partes contratantes se pactó sobre la cancelación de una deuda que el vehículo registraba en la Cooperativa “SARCO”, por lo que al presente se canceló ocho cuotas de Bs1650.-, cinco cuotas de Bs1 200.-, que se descuenta automáticamente del precio convenido; 2) Se aclara entre partes contratantes que, se ha pagado la suma de Bs19 200.- (diecinueve mil doscientos bolivianos), que al tipo de cambio de 6,97 a la fecha se ha pagado $us2 755.- (dos mil setecientos cincuenta y cinco dólares estadounidenses), quedando un saldo calculado en bolivianos y fijo en la suma de “Bs47 012,7”, pactado para su cumplimiento; 3) Se conviene que el saldo descrito, se cancelará en cuotas fijadas por acuerdo de partes en la suma de Bs1 200.- en favor de la vendedora que se depositará en su cuenta personal en la Cooperativa “SARCO”; 4) Finalizado el pago del precio del vehículo en su totalidad, la vendedora se compromete a entregar la documentación del vehículo y suscribir el correspondiente documento de transferencia; y, 5) La vendedora se compromete entregar al comprador un extracto bancario de la deuda que se encuentra relacionada al vehículo con placa 4412-IBP en el término de 24 horas, a computarse de la suscripción del presente contrato (fs. 127 y vta.).
II.4. Cursa memorial de 11 de enero de 2021, mediante el que el impetrante de tutela presentó ante el Ministerio Público querella contra autor autores por la presunta comisión del delito de hurto, previsto y sancionado por el art. 326 del Código Penal (CP), indicando que el 9 del citado mes y año, fue víctima de sustracción del vehículo con placa de circulación 4412-IBP; al efecto, cursa memorial de 14 del mencionado mes y año, mediante el cual Faviola Serrano Vera, Fiscal de Materia, informó inicio de investigaciones al Juez de Instrucción Penal de Turno de Quillacollo del departamento Cochabamba (fs. 83 a 88).
II.5. El peticionante de tutela, mediante memorial presentado el 22 de febrero de 2021 ante el Ministerio Público, formalizó querella contra el ahora accionado, por la supuesta comisión del delito de hurto previsto y sancionado por el art. 326 del CP; al efecto, cursa requerimiento de 24 de igual mes y año, expedido por Silvia Roxana Guzmán Berbetty, Fiscal de Materia, por el que determinó que el accionante adjunte elementos de convicción idóneos que sustenten su pretensión; posteriormente, mediante memorial de 25 de similar mes y año, el impetrante de tutela presentó desistimiento de la querella, mereciendo requerimiento de 1 de marzo del mencionado año, determinando que se esté al requerimiento de 24 de febrero de 2021 (fs. 90 a 97 vta.).
II.6. Mediante memorial presentado el 8 de marzo de 2021, ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, el peticionante de tutela presentó medida preparatoria de emplazamiento a reconocimiento de firmas y rúbricas contra la ahora coaccionada, respecto al documento de 20 de diciembre de 2019 (fs. 129 a 130).
II.7. A través del memorial presentado el 15 de abril de 2021 ante el Ministerio Público, el accionante fundamentó su querella y amplió la misma contra el hoy accionado por la presunta comisión del delito de hurto previsto y sancionado por el art. 326 del CP, y a la coaccionada por la supuesta comisión del delito de hurto de posesión y estafa, previstos y sancionados por los arts. 329 y 355 del citado Código; lo planteado, mereció requerimiento de 16 del citado mes y año, mediante el que Rosa Déborah Ortiz Torrico, Fiscal de Materia, ordenó al impetrante de tutela aclare su planteamiento, en razón a que anteriormente presentó memorial de desistimiento de querella (fs. 100 a 116 vta.).