SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0032/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2022-S4

Fecha: 04-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa acta de audiencia pública de apelación incidental de 28 de diciembre de 2020; por el cual, se tiene que la autoridad judicial ahora demandada, una vez instalado el acto procesal, debido a lo informado por secretaría, respecto a que el abogado defensor del apelante, no justificó su inasistencia ni la del imputado, dio por concluida la audiencia (fs. 22); por lo que, procedió a dictar el Auto de Vista 689/2020 de la misma fecha, por el cual determinó admitir el recurso de apelación interpuesto, y al no haberse fundamentado agravio alguno, confirmó el Auto Interlocutorio 134/2020 de 7 de diciembre (fs. 23 a 24 vta.).

II.2.  Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2020, Wilfredo Vicente Ramos Soraide, solicitó la reprogramación de audiencia y manifestó que no se le cedió la palabra a su abogado en la audiencia de apelación (fs. 25 a 27); petición que mereció el proveído de 29 de diciembre de 2020; por el que se le indicó, que el imputado debía tomar en cuenta que el oficial de diligencias puso a su conocimiento, tanto el señalamiento de audiencia como el oficio de conducción y el link para poder hacer efectivo su ingreso a la audiencia virtual de apelación; así también, respecto a que no se le habría otorgado la palabra a su abogado en el acto procesal, refirió que su defensa no se encontraba en audiencia hasta la conclusión de la misma; por lo que, el imputado debía estar a los datos del Acta de audiencia de apelación y al Auto de Vista 689/2020 (fs. 28).

II.3.  Mediante memorial presentado el 29 de diciembre de 2020, el accionante reiteró su solicitud de reprogramación de audiencia (fs. 29 a 32); por lo que, mediante decreto de 31 del señalado mes y año, se le ordenó estar a la providencia del 29 de dicho mes y año (fs. 33).

II.4.  Cursa Informe de 30 del citado mes y año, emitido por el Encargado de Escoltas de Seguridad Extrema del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, en el que comunicó que el día 28 de diciembre de 2020, no existía internet en dicho Centro Penitenciario, adjuntándose al mismo planillas de conducción a la Sala de audiencias virtuales del Recinto (fs. 9).

II.5.  A través del memorial presentado el 6 de enero de 2021, el impetrante de tutela, nuevamente reiteró la solicitud de reprogramación de audiencia de apelación (fs. 37 a 41); mereciendo el mismo, proveído de 8 del mencionado mes y año; por el que, se le indicó que la parte imputada debe estar a los datos que informan el proceso (fs. 43).