SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2022-S4
Fecha: 04-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto de Vista 152/2019 de 12 de agosto, pronunciada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la ahora impetrante de tutela y en su emergencia confirma la Resolución que dispuso su detención preventiva aclarando que sólo y únicamente concurre el riesgo procesal de fuga previsto en el art. 234.“10”del CPP, en su vertiente de peligro efectivo solamente para la víctima y no así peligro para la sociedad (fs. 28 a 36 vta.).
II.2. A través de Auto de Vista 172/20“18” de 13 de diciembre de 2019, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró improcedente el recurso de apelación incidental, planteado por la solicitante de tutela, confirmando el Auto interlocutorio 492/2019 de 20 de noviembre, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Oruro (fs. 37 a 44 vta.).
II.3. Cursa CD de audiencia virtual de 28 de diciembre de 2020, en la cual se emitió el Auto de Vista de la misma fecha –ahora recurrido–; por el que, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolvió la apelación incidental de cesación a la detención preventiva, planteada por la parte accionante, contra el Auto interlocutorio 389/2020 de 10 de diciembre; por el cual, el Tribunal a quo denegó su solicitud de cesación a su detención preventiva, manteniendo concurrente el riesgo procesal establecido en el art. 234.7del CPP (fs. 61).