SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2022-S4
Fecha: 04-Abr-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de enero de 2021, cursante de fs. 6 a 8 vta., el accionante, a través de sus representantes sin mandato manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de estafa con víctimas múltiples, mediante Oficio 411/2020 de 25 de septiembre, el “Juzgado Público Mixto y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Minero del departamento de Santa Cruz” (Sic), al existir acusación formal, remitió su causa ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del nombrado departamento, teniendo el control de la misma desde el 30 del referido mes y año, fecha desde la cual, dicho Tribunal no cumplió con la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1173; es decir, no remitió antecedentes ante el Juzgado de Sentencia del citado municipio y departamento; motivo por el que, su abogado se apersono en reiteradas oportunidades ante el indicado Tribunal, informando el personal de apoyo jurisdiccional de esa instancia, que no encontraban el expediente físico ni podían darle información sobre el estado de la causa. Por ello, a través de memorial de 11 de enero de 2021, impetro al señalado Tribunal, la remisión del proceso al Juzgado de Sentencia de Turno, sin obtener respuesta alguna al mismo, dilación injustificada que le impide resolver su situación jurídica, encontrándose más de tres años con detención preventiva.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, a través de sus representantes sin mandato, denunció la lesión de sus derechos al debido proceso vinculado a su libertad y al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 22, 23 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que: a) El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, remita inmediatamente el expediente del proceso seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa con víctimas múltiples ante el Juzgado de Sentencia de Montero del precitado departamento, con la finalidad de considerar y resolver su cesación de la detención preventiva; y, b) Se declare la responsabilidad civil de las autoridades y servidores judiciales demandados, por la vulneración de sus derechos fundamentales por la dilación injustificable que provocaron dentro de la tramitación del proceso penal referido.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 19 de enero de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 46 a 47, presente la parte solicitante de tutela; ausente las autoridades y la servidora pública demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, por medio de su representante sin mandato, se ratificó in extenso en los argumentos vertidos en su demanda de acción de libertad; y, ampliándolos; señaló que, a raíz de la interposición de la presente acción tutelar, la remisión solicitada se hizo efectiva recién el día de esta audiencia –19 de enero de 2021–.
I.2.2. Informe de las autoridades y la servidora pública demandadas
Santa Cruz Arias Gutiérrez y Juan Pablo Olmos Tapia, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 19 de enero de 2021, cursante de fs. 22 a 23; manifestaron lo siguiente: 1) Ante la ausencia de registro en libros y en el sistema informático de la recepción de la causa penal indicada, solicitaron informe a la Secretaria de su Tribunal; a partir del cual, se llegó a la conclusión que la misma, de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial y el adjetivo penal, no cumplió con su deber de ingresar a despacho en el día, la causa remitida de por el Juzgado de origen, para su correspondiente radicatoria; tampoco, con su obligación de ingresar a despacho el memorial de 11 de enero del señalado año, por ausencia de registro en el Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) y la ausencia de identificación de Número de Registro Judicial (NUREJ); extremos que, incidieron sustancialmente a limitar su posibilidad de controlar las actuaciones de la mencionada Secretaria y atender en los plazos de ley la radicatoria y la solicitud de remisión de la causa ante el Juez de Sentencia Penal, por pérdida de competencia material; 2) Mediante Auto Interlocutorio de 19 de enero de 2021; se determinó que, su Tribunal no era competente para conocer la presente causa, ordenándose su remisión al Juez de Sentencia de turno para su tramitación; 3) El memorial de 11 del mes y año anotados, mereció el Decreto de 19 de igual mes y año; a través del cual, se dispuso que se esté al Auto Interlocutorio de la misma fecha; consiguientemente, estos fueron atendidos y providenciados en los plazos previstos por ley; y, 4) Sobre las omisiones de la Secretaria ahora codemandada, se le llamó severamente la atención y se dispuso la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura para su investigación y sanción correspondiente por las faltas disciplinarias.
María Tatiana Justiniano Aguilera, Secretaria del precitado Tribunal, mediante informe escrito presentado el 19 de enero de 2021, cursante de fs. 41 a 43; refirió que: i) La causa penal aludida fue recepcionada el 14 de diciembre de 2020; ii) Por la recarga laboral que existe, la ausencia de personal de apoyo jurisdiccional y sus frecuentes bajas médicas por tratamiento contra el cáncer (quimioterapias), no logró registrar e ingresar a despacho los antecedente procesales; iii) Todo radica en la ausencia de registro formal en el sistema SIREJ y la ausencia de código NUREJ; iv) El proceso penal de referencia, se entremezcló en la Secretaría del Tribunal; el 11 de enero de 2021, el ahora accionante presentó un memorial solicitando la remisión del expediente a los fines de considerar y resolver su cesación de detención preventiva; escrito que, al no haber sido encontrado los expedientes, no se logró ingresar a despacho en el plazo que prevé la ley procesal para ser providenciado; v) La presente causa fue recibida del asiento judicial de Minero, pero no ingresó por plataforma SIREJ; es decir, no contaba con el correspondiente reparto para ingresar a despacho de los Jueces; vi) El mencionado memorial de 11 de enero del mismo año, lleva el timbre electrónico con NUREJ 70258806, que no corresponde al proceso en particular; motivo por el cual, el mismo y los antecedentes procesales no fueron remitidos vía sistema SIREJ a las autoridades respectivas para su providencia; vii) Todas estas incidencias fueron de conocimiento de los abogados del impetrante de tutela; así como, el error en la recepción de la gestora del aludido memorial, con un NUREJ que no corresponde a la presente causa; y, viii) Habiendo dado positivo al COVID-19, pidió se “dispense” la remisión de los expedientes al Tribunal de garantías, dentro de esta acción de libertad, para evitar contagios y precautelar la salud y vida.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 03 de 19 de enero de 2021, cursante de fs. 46 vta. a 47, denegó la tutela solicitada; empero, llamó severamente la atención a las autoridades; para que, en sus actuaciones procedan conforme a la celeridad procesal establecida en el adjetivo penal; asimismo, conminó a la Secretaria a cumplir los plazos y obligaciones establecidas en el art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–; ello, bajo el fundamento de que, no se observaba que se hubiese atentado contra el derecho a la libertad, al no tratarse de una solicitud de cesación a la detención preventiva; sino que, simplemente se cuestionó la demora en la remisión de la documentación al Juez competente.