SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2022-S4
Fecha: 04-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Of. 411/2020 de 25 de septiembre, dirigido al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, el Juez Público Mixto y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Minero del nombrado departamento, remitió el expediente original con acusación fiscal del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Julio Franz Avilés Lazcano –hoy accionante–, por la presunta comisión del delito de estafa con víctimas múltiples; constando cargo de recepción del indicado Tribunal, de 30 de septiembre de 2020 (fs. 4 y vta.).
II.2. Por memorial presentado el 11 de enero de 2021, ante los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz –ahora codemandados–, el impetrante de tutela solicitó que con la finalidad de que se considere y resuelva la cesación de su detención preventiva, se remita la causa referida en la Conclusión previa, al Juez de Sentencia de Turno del nombrado municipio, en cumplimiento a las disposiciones transitorias de la Ley 1173, reclamando que transcurrió cuatro meses sin cumplir la remisión aludida, conforme al mandato previsto por la mencionada norma (fs. 5 y vta.).
II.3. A través de Auto Interlocutorio de 19 de enero de 2021, los Jueces del precitado Tribunal, determinaron remitir ante el Juez de Sentencia de Turno de Montero, el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del solicitante de tutela; bajo el fundamento de que, habiendo analizado los antecedentes de la causa se advirtió que el delito indicado no se encontraba bajo la competencia material de dicho Tribunal, conforme a lo estipulado por el art. 53 del Código de Procedimiento Penal (CPP) (fs. 37).