SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0049/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2022-S2

Fecha: 06-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del fenecido proceso laboral seguido por Fátima Mercado Vaca contra Never Flores Zeballos -ahora accionante-, en virtud al memorial presentado -fecha ilegible- por este último, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz      -hoy demandado-, por decreto de 13 de noviembre de 2020, ordenó y autorizó el traslado del peticionante de tutela el 17 del mismo mes y año, desde el Centro Penitenciario Palmasola del referido departamento, hasta la Clínica Santa Fe de esa ciudad, lugar donde sería internado “…y deberá informarse al suscrito juzgador del estado de salud del detenido por parte del galeno que atenderá al detenido…” (sic); imponiéndole escolta policial, y una vez dado de alta, debería ser conducido nuevamente al citado recinto penal; asimismo, dispuso que el médico forense dependiente del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) se apersone a la indicada Clínica, a objeto de que se realice una evaluación médica respecto al estado de salud del solicitante de tutela (fs. 24 a 25).

II.2.  A través del escrito presentado el 10 de diciembre del mismo año, el accionante manifestó que, encontrándose internado en el centro de salud citado por el lapso de dieciocho días, solicitó al Juez demandado señalar audiencia de conciliación entre partes, al amparo del art. 3.13 de la LOJ; a tal efecto, la indicada autoridad mediante providencia de 11 de igual mes y año, fijó dicho acto judicial, para el 23 de idéntico mes y año, “…en la cual la parte demandada mediante su respectiva hija deberá efectuar una propuesta económica referente a los beneficios sociales que le corresponden a la actora…” (sic [fs. 17 a 18]).

II.3.  Por memorial presentado el 22 del señalado mes y año, ante el Juez demandado, Fátima Mercado Vaca, demandante dentro el proceso laboral incoado, rechazó la conciliación propuesta de contrario, “…y haciendo uso de [sus] derechos, la decisión en consecuencia de no acudir a la audiencia señalada por su autoridad” (sic); mereciendo el proveído de igual fecha, indicando el aludido Juez: “En lo principal se tiene presente el rechazo a la audiencia de conciliación, efectuada por la parte actora” (sic [fs. 21 a 22]).

II.4.  Mediante nota de 23 de diciembre de 2020, la Secretaria del Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Décimo de la Capital del departamento de Sana Cruz -en suplencia legal-, informó que en el proveído de 11 del mismo mes y año, se señaló audiencia de conciliación para la misma fecha de la misiva, a la cual solo se hizo presente el accionante, no así la parte contraria (fs. 23).