SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0050/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2022-S1

Fecha: 18-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa copia simple del Certificado emitido por la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas del Norte de La Paz FECOMAN L.P. R.L., señalando el listado de asociados activos de la Cooperativa Minera Aurífera “Cruz del Sur Minas Collo” R.L., entre los cuales se encuentra el nombre de Verónica Flores Achocan, ahora accionante (fs. 3 a 6).

II.2.    Mediante Nota de 14 de enero de 2020, Verónica Flores Achocan -ahora accionante- se dirige al Directorio de la Cooperativa Minera Aurífera “Cruz del Sur Minas Collo” R.L., solicitando la aplicación del artículo 9 con relación al permiso y la aplicación de conformidad a la Ley y el Reglamento Interno (fs. 7).

II.3.   A través de Nota de 14 de febrero de 2020, Verónica Flores Achocan        -ahora accionante- se dirige al Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera Aurífera “Cruz del Sur Minas Collo” R.L., solicitando la aplicación del art. 9 del Reglamento Interno (fs. 8 a 9).

II.4.    Por Nota de 2 de junio de 2020, Verónica Flores Achocan -ahora accionante- se dirige al Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera Aurífera “Cruz del Sur Minas Collo” R.L., reiterando el cumplimiento de los arts. 9 y 67 del Reglamento Interno (fs. 10).

II.5.    Mediante Nota de 24 de septiembre de 2020, Verónica Flores Achocan            -ahora accionante- se dirige al Presidente del Consejo de Administración de la Central de Cooperativas Mineras Auríferas “Cumbre Chuquiaguillo” R.L., reiterando la solicitud de intervención, al no haber recibido respuesta a sus solicitudes por parte de la Cooperativa y de  la misma Central (fs. 11).

II.6.    Por Nota de 24 de septiembre de 2020, Verónica Flores Achocan -ahora accionante- se dirige al Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera Aurífera “Cruz del Sur Minas Collo” R.L., presentando justificativo y en aplicación a lo establecido por el Reglamento Interno reitera el pago de excedentes (fs. 12).

II.7.    Mediante Nota de 13 de octubre de 2020, Verónica Flores Achocan            -ahora accionante- se dirige al Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera Aurífera “Cruz del Sur Minas Collo” R.L., reiterando la aplicación del artículo 9 del Reglamento Interno y solicita el pago de excedentes de percepción (fs. 13 a 14).

II.8.    Por Nota de 13 de octubre de 2020, Verónica Flores Achocan -ahora accionante- se dirige a los Presidentes del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas del Norte de La Paz FECOMAN L.P. R.L., haciendo conocer la vulneración de derechos y solicitando su intervención como conciliador (fs. 15); solicitud reiterada por Nota de 11 de noviembre de 2020 (fs. 16).

II.9.    Cursa copia simple del Reglamento Interno de la Cooperativa Minera Aurífera “Cruz del Sur Minas Collo” R.L., que en su artículo 9 (de las enfermedades y accidente) establece: “El accidente del asociado o asociada en horario de trabajo, en comisión donde se encuentre en actividades realizadas a favor de la Cooperativa, se le considera el permiso mientras dure su recuperación, asimismo se le cancelará sus excedentes y bonos de percepción al asociado o asociada al 100%, además de cubrir los costos de curación” (fs. 17 a 49).