SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2022-S4
Fecha: 11-Abr-2022
II. 6. Mediante memorando RRHH 2269/2020 de10 de agosto, a través de la Gerencia de Gestión de Recursos Humanos del Banco FASSIL S.A., se comunicó al accionante que en cumplimiento de lo resuelto mediante Resolución 06/2020, a partir de esa fecha, se
II.7. El Director Departamental de la Jefatura de Trabajo de Oruro, el 24 de agosto de 2020, en mérito a la primera citación emitida, dirigida a Banco FASSIL S.A., a objeto de responder a la denuncia por pago de beneficios sociales interpuesta por el impetrante de tutela, el 31 del indicado mes y año, se llevó a cabo la audiencia correspondiente; en la cual, el solicitante de tutela reclamó respecto al plazo que le fue otorgado para presentar sus descargos en el sumario informativo, solicitando que se le cancelen sus beneficios sociales, además de dejar sin efecto la carta que fue enviada a la ASFI; pretensiones que fueron respondidas por los personeros de la entidad bancaria, pidiendo que se revise el proceso sumario e informe de auditoría y rechace el pago de desahucio; al no llegar a ningún acuerdo de partes se suspendió la audiencia (fs. 202 a 203 vta.).
II.8. Mediante carta notariada de 25 de agosto de 2020, el Jefe de Operaciones del Banco FASSIL S.A., informó al accionante que el 24 del citado mes y año, se realizó el pago de sus beneficios sociales, habiendo efectuado el abono correspondiente a su cuenta de ahorro, conforme se acredita por el finiquito, el comprobante de depósito y el recibo de pago de finiquito adjuntos (fs. 204).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II. 6. Mediante memorando RRHH 2269/2020 de10 de agosto, a través de la Gerencia de Gestión de Recursos Humanos del Banco FASSIL S.A., se comunicó al accionante que en cumplimiento de lo resuelto mediante Resolución 06/2020, a partir de esa fecha, se
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO