SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0064/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2022-S4

Fecha: 11-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1. El 22 de julio de 2020, la Comisión Sumariante Informativa del Banco FASSIL S.A., expidió la citación de sumario informativo 06/2020, suscrita por la Gerente General, comunicando a Grover Hulberto Gonzales Castañares, Supervisor de Microcréditos, Sucursal Oruro –ahora accionante–, que se instruyó el inicio de un sumario administrativo, para esclarecer su responsabilidad administrativa, sobre las declaraciones presentadas por clientes del citado Banco, dentro de una investigación penal sobre el desembolso de créditos con destino a la compra de vehículos, en el que participó como supervisor y gestor de crédito; por lo que, se lo citó para que el jueves 23 del citado mes y año, a las 9:30, se apersone a las oficinas ubicadas en Plaza “10 de Febrero” del departamento de Oruro, teniendo el plazo de veinticuatro (24) horas hábiles a partir de esa citación para presentar ante la Comisión Sumariante todas las pruebas que considere pertinentes y necesarias, entregándole al efecto el Informe de 21 de julio de 2020, emitido por el área de Asesoría Jurídica, con los antecedentes de los hechos observados (fs. 3).

II.2. Por Informe de Auditoría 171/2020 de 27 de julio de 2020, emitido por los Auditores internos de Banco FASSIL S.A., estableció que de las ciento tres (103) operaciones auditadas, detectaron irregularidades en seis (6) operaciones tramitadas por el solicitante de tutela, habiendo incurrido en incumplimiento de las políticas y procedimientos vigentes en la tramitación, evaluación, aprobación y desembolso de las operaciones observadas, por lo que, se recomendó la aplicación de las sanciones de acuerdo con el Reglamento Interno de la entidad financiera (fs. 17 a 25 vta.).

II.3.  A través del Informe en Conclusiones Sumario Informativo 06/2020 de 28 de julio, dirigido al Presidente del Directorio del Banco FASSIL S.A., la Comisión Sumariante de esa entidad hizo conocer que dentro del sumario informativo iniciado contra el ahora impetrante de tutela, se estableció que incurrió en el incumplimiento del Reglamento Interno, del Manual de Funciones, establecido para el Gestor y para el Supervisor de Microcrédito, así como del Código de Ética y de las cláusulas segunda, octava y décimo sexta de su contrato de trabajo; por lo cual, recomendó que se procesa con su retiro forzoso, en aplicación de los arts. 16 de la LGT, 61.3) y 69.1) del Reglamento Interno, así como lo estipulado en la cláusula decimoquinta del Contrato, debiendo reportarse el despido a la ASFI (fs. 26 a 29 vta.).

II.4.  Mediante nota de 30 de julio de 2020, Grover Hulberto Gonzales Castañares, ahora accionante, presentada la misma fecha ante el Presidente del Directorio del Banco FASSIL S.A.; señalando que, al haber sido notificado con el Informe en Conclusiones el 29 del citado mes y año, y luego de revisar el Reglamento Interno al que hace mención dicho informe, no pudo verificar que el art. 78 del citado estuviera referido a la apelación; de igual forma cuestionó dicho informe por no estar respaldado con prueba objetiva, denunciando que no se le permitió ejercer su derecho a la defensa debido al plazo de veinticuatro (24) horas que le dieron para presentar descargos, mismo que tampoco figura en el Reglamento Interno, haciendo notar que las operaciones crediticias antes de su desembolso son revisadas por diferentes instancias y filtros; siendo que, no corresponde que se le atribuya toda la responsabilidad. Además negó que hubiera incurrido en las responsabilidades administrativas atribuidas, sobre las cuales no existe prueba alguna de haber incumplido el documento contractual (fs. 16 y vta.).

II.5.  A través de la Resolución 06/2020 de 3 de agosto, el Presidente del Directorio del Banco FASSIL S.A., resolvió “recurso de apelación” (sic) presentado por el ahora impetrante de tutela contra el Informe en Conclusiones 06/2020, en el que resolvió proceder con el retiro forzoso del accionante, en aplicación del art. 16.e) de la LGT, arts. 61.3) y 69.1) del Reglamento Interno y de la cláusula Decimoquinta del contrato de trabajo, cuya comunicación a la ASFI, dispuesta en dicho fallo, fue realizada mediante nota Cite: BFS-GRRHH 0104/2020 de 10 de agosto (fs. 31 a 35).