SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2022-S4
Fecha: 11-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene Testimonio 071/2019 de 11 de abril, expedido por Viviana Miriam Balcázar Rojas, Notaria de Fe Pública 21 de Sucre, relativo a la aceptación de herencia a solicitud de Irene Urdininea Ruiz y Basilia Flores Ruiz, al fallecimiento de la que en vida fue su madre Marcela Ruiz Condori Vda. de Flores, sobre la masa hereditaria, acciones y derechos yacentes, con el antecedente de la existencia de otros herederos entre ellos Eusebio Flores Ruiz, en su condición de herederos forzosos ab intestato de la de cujus (fs. 3 a 4 vta.).
II.2. Se tiene folio real de 28 de febrero de 2019, correspondiente al predio denominado “Comunidad Cajamarca Parcela 032”, ubicado en el cantón Mamahuasi, sección capital de la provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca, con matrícula computarizada 1.01.1.07.0000250, que consigna como propietarios en el Asiento A-1 a Severino Flores Ruiz y María Cristina Ortiz Balcera de Flores; adjudicación por Título Ejecutorial copropiedad PPD-NAL-291248 de 17 de febrero de 2014 (fs. 5).
II.3. Por memorial presentado el 26 de abril de 2019, Irene Urdininea Ruiz y Basilia Flores Ruiz, de conformidad con el Testimonio 071/2019, que acredita su calidad de herederas forzosas de su madre Marcela Ruiz Condori, demandaron ante el Tribunal Agroambiental la nulidad absoluta de títulos ejecutoriales y del proceso que sirvió de base para su emisión, contra Severino Flores Ruiz y María Cristina Ortiz Balcera de Flores, quienes hicieron sanear el predio sin haberlo poseído, accionar que fue reclamado por todos los hermanos, en su calidad de coherederos (fs. 10 a 15 vta.).
II.4. Cursa Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª 22/2020 de 28 de julio, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, a través de la cual se declaró improbada la demanda de nulidad de título ejecutorial, interpuesta por Irene Urdininea Ruiz y Basilia Flores Ruiz, declarándose en consecuencia firma y subsistente, con todos sus efectos legales el Título Ejecutorial PPD-NAL-291248 de 17 de febrero de 2014, correspondiente al predio denominado “Comunidad Cajamarca Parcela 032”, cuyos beneficiarios son María Cristina Ortiz Balcera de Flores y Severino flores Ruiz (fs. 143 a 150).