SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2022-s4
Fecha: 11-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa contrato privado de compra y venta de un predio urbano, suscrito entre Raúl Alberto Pacosillo y Wilma Janco Antezana –ahora codemandados–; y Ruth Abano Ortíz, de 7 de noviembre de 2018, como simple poseedora de un predio “Ubicado en la ciudad de Cobija, Barrio Copacabana, calle sin nombre, manzana 411, Lote 17, con una superficie de terreno de 360.00 metros cuadrados” (sic); y certificación de Firmas y Rúbricas (fs. 36 a 40).
II.2. Mediante Escritura Pública 164/2019 de 5 de febrero , protocolizada por ante la Notaría de Fe Pública 4 de Cobija del departamento de Pando, suscribiendo por una parte Rimber Iván Quispe Espinoza y Vito Quispe Mamani, en representación legal del “COMITÉ DE VIVIENDA POLICIAL DE PANDO” y Edison Abano Ortiz en representación sin mandato de su hijo menor de edad NN, ahora accionante,; sobre el lote adquirido, registrado debidamente en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la Matrícula Computarizada 9.01.1.01.0021767, ubicado en la Urbanización Virgen de Copacabana, Distrito 04, Manzana 532, predio 017, con una extensión de 360m2 (fs. 2 a 6 vta.).
II.3. Consta memorial presentado el 18 de octubre de 2019, por Raúl Alberto Pacosillo Huayhua y Wilma Janco Antezana –ahora codemandados–, mediante la cual instauran proceso monitorio de entrega de bien inmueble, ubicado en la calle sin nombre, manzana 411, Lote 17, con una superficie de 360 m2, ante el Juez Publico Civil y Comercial Primero de Cobija del departamento de Pando contra Ruth Abano Ortiz (fs. 41 a 42 vta.).
II.4. Cursa Sentencia Inicial 58/2019 de 13 de noviembre, emitida por Antonio Peñaranda Mercado, Juez Público Civil y Comercial Primero de Cobija del departamento de Pando, en la que se declaró probada la demanda monitoria de entrega de bien inmueble en favor de los ahora codemandados, disponiendo que la demandada en dicho proceso, Ruth Abano Ortiz, entregue el bien inmueble ubicado en la calle sin nombre, manzana 411, Lote 17, con una superficie de 360 m2 en el plazo de tres días (fs. 49 a 50).
II.5. Por Mandamiento de Desapoderamiento 01/2021, el Juez Público Civil y Comercial Primero de Cobija del departamento de Pando, ordenó a la oficial de diligencias del mismo juzgado; para que, acompañado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Notario de Fe Pública y, de ser necesario, con la intervención de efectivos del Comando Departamental de la Policía de Pando, proceder al desapoderamiento del inmueble ubicado en el “…Barrio Copacabana, calle sin nombre, Manzano 411, Lote 17, con una superficie de 360 m², sin registro en DD.RR. …” (sic) (fs. 68).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En el marco de lo señalado, la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destina