SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0066/2022-s4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2022-s4

Fecha: 11-Abr-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El  accionante en representación de su hijo menor de edad NN, considera como lesionado su derecho al debido proceso, a la defensa y el derecho a la propiedad privada; toda vez que, siendo propietario del lote de terreno registrado debidamente en DD.RR., bajo la Matrícula Computarizada 9.01.1.01.0021767, ubicado en la Urbanización Virgen de Copacabana, Distrito 04, Manzana 532, predio 17 de Cobija del departamento de Pando; el Juez ahora demandado, dentro de un proceso monitorio de entrega de inmueble sustanciado por los particulares codemandados contra Ruth Abano Ortíz, emitió la Sentencia 58/2019 y en consecuencia el mandamiento de desapoderamiento 01/2021 respecto del bien inmueble señalado, proceso y resultado del cual no tuvo conocimiento sino hasta el momento de la emisión del referido mandamiento.

En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si los argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Principios rectores de la acción de amparo constitucional   

La SCP 0901/2014 de 14 de mayo, con relación a los principios que rigen a la acción de amparo constitucional, señaló que: “(…) este mecanismo de máxima protección se rige al mismo tiempo por dos principios configuradores que hacen a su naturaleza: la subsidiariedad y la inmediatez; el primero, entendido como el agotamiento previo o la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados, por cuanto, no sustituye o remplaza a los recursos o instancias ordinarias prestablecidas en el ordenamiento jurídico. El segundo, instituye al amparo constitucional como un mecanismo inmediato en la protección de los derechos y garantías fundamentales, lo que permite percibir que este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares; de ahí su naturaleza regida por los principios de sumariedad, celeridad y eficacia.