SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0071/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2022-S2

Fecha: 13-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa memorial presentado el 15 de diciembre de 2020, por Víctor Ramiro Gutiérrez Siles representante legal de Hilbocril Textiles S.R.L., en su calidad de actor en el proceso monitorio de entrega de bien inmueble seguido contra Edgar Ramos Quispe, Tours Ramiro Suzaño Miranda y Armando Mamani Poma; en el cual entre otros, solicitó a Rolando Severo Soliz Plata, Juez Público Civil y Comercial Quinto de El Alto del departamento de La Paz -hoy demandado- en el “OTROSÍ SEGUNDO” el corte de los servicios de energía eléctrica y gas domiciliario, del usuario “HILTRABOL S.A.” (fs. 20 a 21 vta.).

II.2.    En atención al memorial descrito anteriormente, el Juez Público Civil y Comercial Quinto de El Alto del departamento de La Paz, emitió el decreto de 16 de diciembre de 2020, que respecto al otrosí segundo dispuso lo siguiente: “Al Otrosí 2.- Conforme los datos del proceso ofíciese a los fines impetrados sea con las formalidades de ley” (sic [fs. 22]); providencia con la que fueron notificadas las partes del proceso el 18 del mes y año señalados (fs. 30 a 31).

II.3.    Por memorial presentado el 6 de enero de 2021, Ramón Julio Mamani Cahuna interpuso recurso de reposición contra el decreto de 16 de diciembre de 2020, precedentemente descrito (fs. 47 y vta.).

II.4.    Mediante Auto de 20 de enero de 2021, el Juez -hoy demandado- rechazó el recurso de reposición manteniendo firme y subsistente el decreto confutado (fs. 73 y vta.).

II.5.    Por otra parte, se tiene la Sentencia Inicial 321/2019 de 7 de mayo, dictada dentro del proceso monitorio, seguido por Víctor Ramiro Gutiérrez Siles representante legal de “Hilbocril Textiles S.R.L.” contra Armando Mamani Paco, Tours Ramiro Suzaño Miranda y Edgar Ramos Quispe, representante legal de “HILTRABOL S.A.”, sobre entrega de bien inmueble, por la que el Juez Público Civil y Comercial Quinto de El Alto del departamento de La Paz, falló declarando probada la demanda, disponiendo que los demandados realicen la entrega de posesión de la HILTRABOL S.A., sea con costas y costos procesales (fs. 119 120). De igual forma, dentro del proceso monitorio ha sido pronunciada la Sentencia Civil Definitiva 31/2020 de 21 de enero, en la cual fueron declaradas improbadas las excepciones de falta de personería del demandante y del demandado, así como la falta de legitimación e incidente de nulidad, debiendo proseguirse el tramite conforme lo determinado en la Sentencia Inicial 321/2019 (fs. 121 a 127).