SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0072/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2022-S4

Fecha: 11-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta memorial de demanda de usucapión interpuesta por Felicia López Videla Vda. de Moya, de 23 de julio de 2014, contra Erika Patricia, Oscar Guillermo y Claudia Viviana todos Jaen Rosembluth; siendo admitida el 24 de julio de igual año, por el Juez de turno Civil y Comercial del departamento de La Paz (fs. 4 a 5; y, 9 vta.).

II.2.    A través de la nota Cite: EPSAS-INTERV./GC/COB-LP/058/2020 de 4 de agosto, EPSAS contestó a la solicitud presentada por los –ahora accionantes–, informándoles que desde el 2007 la cuenta 02A0180205 estaba a nombre de Oscar Willy Jaen Antezana; mismo que, el 19 de noviembre de 2019, hubiera solicitado el retito del medidor y al tratarse de un servicio sin consumo procedieron al corte definitivo conforme lo requerido por el titular; respuesta que fue reiterada por Cite: EPSAS-INTERV./GC/COB-LP/083/2020 de 10 de septiembre (fs. 108 a 109).

II.3.    Cursa factura de servicio de agua y alcantarillado en el que consta como titular Felicia López Vda. Moya, de 24 de agosto de 2001 (fs. 106).

II.4.    Mediante memorial de 3 de septiembre de 2020, Lucio Mauro y Rubén Adolfo ambos Moya López Videla, solicitan a Varinia Abastoflor, Jefe de División de Cobranza de EPSAS, deje sin efecto y se restituya el servicio de primera necesidad, bajo conminatoria de plantear acción de amparo constitucional (fs. 107).

II.5.    Conforme nota Cite: EPSAS-INTERV./GC/COB-LP/129/2020 de 26 de octubre, responde a los accionantes refiriendo: i) que el 15 de noviembre de 2019, Oscar Willy Jaen Antezana, como propietario del inmueble ubicado en la calle Indaburo 1129, solicitó el retiro del medidor de agua 321335; ii) EPSAS hizo la verificación correspondiente antes de atender la solicitud de retiro de medidor de agua corroborando que Oscar Willy Jaen Antezana, era el titular del servicio; además de que la vivienda no estaba habitada y no registraba ningún consumo desde julio de 2015, procediéndose al corte el 20 de diciembre de 2019, con el retiro del medidor 321335, concluyéndose con la baja en el sistema comercial; y, iii) El 14 de julio de 2020, Lucio Mauro y Rubén Adolfo ambos Moya López Videla presentaron reclamo de retiro de medidor después de siete meses de haberse hecho el retiro, solicitando la reconexión del servicio de agua, petición que fue respondida mediante nota Cite: EPSAS-INTERV/GC/COB-LP/058/2020 de 4 de agosto (fs. 110).