SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2022-S1
Fecha: 18-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa acta de continuación de juicio oral del proceso penal seguido por Jimena Alegría Carrasco de Corrales -ahora accionante- y Roberto Arturo Corrales Dorado contra Edzon Álvarez Martínez, Evelin Morales Miranda de Alvarez, Leticia Mita Montoya de Taboada, Orlando Taboada Velásquez y Amílcar Martínez Martínez, por la presunta comisión de los delitos de estafa, estelionato y asociación delictuosa de 26 de octubre de 2020 donde se emitió el Auto de igual fecha en la que se declara fundada la extinción de la acción penal por prescripción formulada por los acusados que se desarrolló sin la asistencia de la ahora impetrante de tutela (fs. 32 a 33).
II.2. Mediante Auto Interlocutorio de 26 de octubre de 2020, el Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca declaró fundada la extinción de la acción penal por prescripción formulada por los acusados, notificándose oralmente a las partes presentes en audiencia y a la ahora accionante en su domicilio real el 29 del mismo mes y año (fs. 34 a 40).
II.3. Por escrito presentado el 4 de noviembre de 2020 través del buzón judicial, la ahora solicitante de tutela presentó apelación incidental ante el Juzgado de Sentencia Penal Tercero de la Capital contra el citado Auto Interlocutorio señalado ut supra (fs. 41).
II.5. Cursa Auto de Vista 263/2020 de 24 de noviembre emitido por Iván Sandoval Fuentes y Jaime René Conde Andrade, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -autoridades demandadas rechazaron por inadmisible el recurso de apelación formulado por la solicitante de tutela (fs. 57 a 60 vta.).