SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2022-S2
Fecha: 13-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Mediante memorial de 3 de septiembre de 2020, José Luis Pérez Torres, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Presto del departamento de Chuquisaca, presentó denuncia formal contra Basilio, Paulino y Sabino Ramos Choque, Eusebio Ramos Espíndola, Patricio Flores Limachi y Francisco Pari Limachi, comunarios de la Comunidad Tomoroco Bajo, por la presunta comisión de los delitos contra la salud pública, destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, hurto y usurpación de aguas, previstos y sancionados por los arts. 216, 223, 326 y 254 del Código Penal (CP [fs. 25 a 27 vta.]).
II.2. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del nombrado Alcalde contra los aludidos por la presunta comisión de los delitos de destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional y atentados contra la seguridad de los servicios públicos, tipificados y sancionados por los arts. 223 y 214 del CP; en la audiencia de consideración de medidas cautelares, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Zudáñez del referido departamento, por Auto Interlocutorio 34/20 de 24 de noviembre de 2020, impuso medidas cautelares a los mencionados (fs. 29 a 34 vta.).
II.3. El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0343/2021-S2 de 22 de julio, confirmó la Resolución 01/2020 de 13 de octubre, pronunciada por el Juez de garantías, en revisión de la acción popular interpuesta por Francisco Limachi Yucra, Presidente de EPSA Comité de Agua Potable y Saneamiento San Isidro Tomoroco; y, Lucía Choque Carrillo, Secretaria General de la Comunidad de Tomoroco del municipio de Presto contra Basilio, Paulino, Sabino Ramos Choque, Eusebio Ramos Espíndola, Patricio Flores Limachi y Francisco Pari Limachi, el cual concedió la tutela impetrada por los accionantes de ese mecanismo constitucional (fs. 35 a 43).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos, constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental. Estos recursos no podrán ser objeto de apropiaciones privadas y
- 1) Cuando se busca la protección del derecho al agua potable como derecho subjetivo y por tanto depende del titular o titulares individualmente considerados su correspondiente exigibilidad; en estos casos, la tutela debe efectuarse necesariamente a t