SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0096/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2022-S2

Fecha: 13-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1Cursa Testimonio 327/2019 de 26 de mayo, de protocolización de contrato administrativo de concesión emergente del proceso de Contratación por Licitación Pública Internacional LPA-002/2007 de 7 de enero de 2009 “…CONCESION DEL ASEO URBANO EN SECTORES DE LADERA DE LA CIUDAD DE LA PAZ-LADERA ESTE…” (sic) suscrito entre los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y la Asociación Accidental “ISSA & ASOCIADOS”, que en su Cláusula 33.2 estableció: “…Arbitraje: Las Partes acuerdan que ante cualquier litigio, discrepancia, controversia o reclamación sobre la interpretación o ejecución del contrato de concesión o relacionado con él, se resolverán definitivamente mediante conciliación y/o arbitraje en el marco de la Ley No. 1770 de Conciliación y Arbitraje y sus reglamentos” (sic [fs. 4 a 29]).

II.2Por Carta Notariada recepcionada el 13 de agosto de 2018, por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, el accionante comunicó su intención de proseguir el proceso arbitral (fs. 36 a 37).

II.3.  En respuesta a la referida misiva, el exalcalde demandado emitió la Nota CITE: G.A.M.L.P. – DESP.OF. 1070/2018 de 27 de septiembre, manifestando la imposibilidad de “…proseguir con la etapa pre-arbitral…” (sic), con base en el documento adjunto: Informe DGAJ/DPJ/UPE 83/2018 de 22 de agosto, puesto a conocimiento del impetrante de tutela el 5 de octubre de igual año (fs. 38 a 40).

II.4A través del memorial recibido el 12 de octubre de 2018, por el citado Gobierno Autónomo Municipal, el solicitante de tutela interpuso recurso de revocatoria contra la Nota CITE: G.A.M.L.P. – DESP. OF. 1070/2018 (fs. 41 a 42 vta.).

II.5Por Nota CITE: G.A.M.L.P. - DESP. OF. 1219/2018 de 31 de octubre, la referida exautoridad, resolvió el citado recurso, adjuntando el Informe DGAJ/DPJ/UPE 104/2018 de 22 de igual mes, puesto a conocimiento del impetrante de tutela el 5 de similar mes y año (fs. 43 a 46).

II.6Consta recurso jerárquico formulado el 19 de noviembre de 2018, por la empresa solicitante de tutela contra la Nota CITE: G.A.M.L.P. - DESP. OF. 1219/2018 (fs. 47 a 52).