SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2022-S2
Fecha: 13-Abr-2022
II. CONCLUSIONES | III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Resolución de Directorio R.D. 015/2017 de 6 de abril, Iván Arciénega Collazos, Waldo Montalvo Peralta y Edwin Torres Carrasco, expresidente y exmiembros del Directorio de ELAPAS, designaron en el cargo de Gerente Administrativo y Financiero de dicha entidad a Roxana Sarmiento Quinteros -ahora accionante- (fs. 3).
II.2. Por Nota Cite: GAF 263/“2018” de 20 de octubre de 2020, la peticionante de tutela pidió a Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio, exalcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre y expresidenta de ELAPAS, copia del acta y grabación de la sesión del directorio de ELAPAS de 13 de octubre -se entiende de 2020-, que fue reiterada por oficio de 11 de noviembre del citado año (fs. 5 y 6).
II.3. Consta nota de 8 de noviembre de 2020, dirigida a la demandada y recepcionada el 9 de igual mes y año; por el Directorio de ELAPAS por el cual, la solicitante de tutela “…Denunci[ó] injerencia de denunciantes en proceso indebido y nulo de pleno derecho, Recusación a denunciantes” (sic [fs. 7]).
II.4. A través de carta de 12 del citado mes y año, dirigida al Directorio de ELAPAS, la impetrante de tutela requirió se la notifique con la Resolución de Directorio 005/2020 de 13 de octubre (fs. 8).
II.5. Por escrito presentado el 2 de diciembre de 2020, la peticionante de tutela interpuso recurso jerárquico contra la Resolución de Recurso de Revocatoria “002/2020” (fs. 149 a 151).
II.6. Cursa oficio desplegado el 14 de diciembre de 2020, al Directorio de ELAPAS, a través del cual, la solicitante de tutela impetró la anulación de las Resoluciones de Directorio 003/2020 de 28 de septiembre y 005/2020 de 13 de octubre, por vicios de nulidad en el proceso seguido en su contra; pretensión reiterada el 16 de igual mes y año (fs. 9 a 11).
II.7. Se tiene nota de 7 de enero de 2021, presentada al Directorio de ELAPAS; por el que, la accionante previo a su ejecución, representó y observó el recurso jerárquico (fs. 12 a 13).
II.8. Por memorial interpuesto el 14 de enero de 2021, la peticionante de tutela reclamó al Directorio de ELAPAS, la pérdida de competencia de la autoridad que debía resolver el recurso jerárquico, por el transcurso del tiempo y el archivo de obrados (fs. 14 a 15).
II.9. La accionante a través de escrito de 10 de febrero de 2021, dirigido a la expresidenta y exmiembros del Directorio de ELAPAS, indicó que “II. SE TENGA PRESENTE VULNERACIONES AL ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO RESPECTO DE ILEGAL PROCESO INTERNO QUE NO CUENTA CON RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO.