SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0117/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2022-S2

Fecha: 13-Abr-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de febrero de 2021, cursante de fs. 18 a 22, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 27 de mayo de 2020, se llevó acabo la elección y conformación del nuevo directorio del Sindicato de Trabajadores del Automóvil Club Boliviano de Cochabamba para la gestión 2020 a 2022; por lo que, presentó solicitud de reconocimiento de Directorio -no especifica fecha- ante la Jefatura Departamental de Trabajo del citado departamento, teniendo conocimiento de dicha petición mediante Hoja de Ruta 2020-15489 de 8 de junio de 2020; después de noventa y cinco días hábiles recién se le otorgó una respuesta, a través del Oficio CITE: MTEPS-JDT CO-JRDG-0742-CAR/20 de 20 de octubre del citado año, y el Informe MTEPS-GEH-065-INF/20 de 13 de ese mes y año; por el cual, se efectuó la devolución del Acta de Elección, sin realizar ninguna explicación del error en el que hubiese incurrido, para así corregirlo.

Posteriormente, procedió a cumplir con los requisitos previstos en la Resolución Ministerial (RM) 832/16 de 14 de septiembre de 2016; y el 15 de diciembre de 2020 presentó escrito reiterando su solicitud de reconocimiento de Directorio; empero, al no tener pronunciamiento, el 14 y 29 de enero de 2021 -de forma escrita- volvió a insistir sobre su petición. El 2 de febrero del señalado año, fue la última vez en la que se aproximó ante la referida Jefatura Departamental para recibir la correspondiente contestación; sin embargo, transcurrieron cuarenta y tres días hábiles sin obtener una respuesta formal ni fundamentada, incumpliendo el plazo de nueve días dispuesto en la aludida Resolución Ministerial; por consiguiente, ante la falta de la resolución administrativa de reconocimiento solicitado, restringió su representación en favor de sus afiliados, y del libre ejercicio de la actividad sindical.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la vulneración de sus derechos a la petición, al ejercicio de la representación sindical, a la negociación colectiva y a la “sindicalización”, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Que el Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba, emita la resolución de reconocimiento de Directorio del Sindicato de Trabajadores del Automóvil Club Boliviano del mismo departamento, dentro de las veinticuatro horas; y, b) La cancelación de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 11 de febrero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 37 a 38 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por medio de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de la acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que: 1) El informe  escrito presentado por la autoridad demandada ante la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, contendría contradicciones referente al cumplimiento de requisitos, mismos que fueron asumidos en el “…memorial en la que se reitera la solicitud…” (sic); así también, le causó extrañeza que a este no se haya adjuntado el Informe  MTEPS-GEH-0650-INF/20; en el que se estableció las supuestas observaciones; y, 2) En el momento que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo del citado departamento, los funcionarios le indicaron que “…se encontraba todo completo y sin observaciones…” (sic).

I.2.2. Informe del demandado

Luis Carlos Alcalá Carrasco, Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba, a través del informe escrito de 10 de febrero de 2021, cursante de fs. 26 a 28, y en audiencia, pidió se deniegue la tutela; puesto que, el accionante no cumplió con lo exigido en la RM 832/16; ya que, no acompañó una fotocopia legalizada del reconocimiento y nómina del Directorio, especificando los nombres completos y los cargos; evidenciado en el Informe MTEPS-GEH-0650-INF/20; por esa razón, el trámite de solicitud no fue concluida, y tampoco subsanado en el término dispuesto en el anexo 14 de la aludida Resolución Ministerial; por ello, se consideró como el desistimiento del trámite y se procedió a su devolución el 20 de octubre de 2020; y así el impetrante de tutela pueda realizar nuevamente su petición.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución RAC-SCIII 0012/2021 de 11 de febrero, cursante de fs. 39 a 42 vta., “OTORGA” la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificada con esa Resolución en forma expresa emita una respuesta sea positiva o negativa a la petición de reconocimiento del Directorio del Sindicato de Trabajadores del Automóvil Club Boliviano del citado departamento, sin costas por ser excusable; con base en los siguientes fundamentos: i) Se advirtió que el accionante presentó un requerimiento principal y tres reiteraciones, los cuales no tuvieron respuesta alguna, provocando una lesión al derecho a la petición; ii) Cuando una persona formula una solicitud ante una institución del Estado sea pública o privada, le asiste el derecho de recibir una contestación fundamentada, coherente, pronta y oportuna, sea positiva o negativa; extremo que no se cumplió en el caso que planteó el impetrante de tutela; así tampoco, fue notificado con ningún actuado que contenga una determinación; y, iii) Por todo lo mencionado, se constató que la acción de amparo constitucional interpuesta contiene los presupuestos requeridos para “otorgar” la tutela.