SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2022-S2
Fecha: 13-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2020, ante Luis Carlos Alcalá Carrasco, Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba -hoy demandado-, Manuel Rodrigo Romero Montecinos, Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Automóvil Club Boliviano del citado departamento -ahora accionante-, reiteró su solicitud de reconocimiento del Directorio del referido Sindicato; dado que, subsanó las observaciones realizadas a través del Informe “…MTEPS-JDT CO-JRTCH-REMT-0086-INF/20...” (sic); señalando en su Otrosí primero, que adjuntaba la documentación requerida por la RM 832/16 de 14 de septiembre de 2016 (fs. 12 a 13 vta.).
II.2. A través de escrito presentado el 14 de enero de 2021, ante el Jefe de la aludida Jefatura, el impetrante de tutela reiteró su petición de reconocimiento del Directorio del mencionado Sindicato (fs. 14 a 15).
II.3. Se tiene memorial presentado el 29 de igual mes y año, por el peticionante de tutela ante el referido Jefe Departamental, a través del cual, reiteró por última vez su solicitud de Reconocimiento del Directorio del indicado Sindicato; puesto que, desde el 15 de diciembre de 2020, no se le otorgó pronunciamiento alguno (fs. 16 a 17).