SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2022-S2
Fecha: 13-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 346/21 de 18 de mayo de 2021; Franz Álvaro Gutiérrez Cabrera, Juez de Instrucción Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, admitió la solicitud de ampliación de medidas de protección para garantizar una vida libre de violencia a favor de la solicitante de tutela; en ese sentido, ratificó la medida de protección otorgada por Juan Pablo Sánchez Saavedra, Fiscal de Materia: “…la restricción del denunciado CHARLES WILSON ROCHA QUIROGA y se ordena la salida, desocupación y restricción de los ciudadanos CHARLES PEDRO ROCHA PADILLA, HUGO ROCHA PADILLA Y FERNANDO ROCHA PADILLA del domicilio donde pernocta y habita VERÓNICA HURTADO GIL Y SUS DOS HIJAS, inmueble en el que se habría producido los hechos de violencia” (sic); prohibición a Charles Wilson Rocha Quiroga de enajenar, hipotecar, prendar, disponer o cambiar la titularidad del derecho propietario de bienes muebles e inmuebles denominados comunes en particular de las Matrículas 7.01.1.06.0018597 y 7.01.1.06.0064791; a todos los terceros interesados de acercarse, concurrir o ingresar al domicilio donde habita la víctima, lugar de trabajo, estudio o cualquier otro espacio al que concurra ella y su entorno familiar; realización de un inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común o de posesión legítima de la denunciante y denunciado; y, la anotación preventiva de los inmuebles inherentes a las antes referidas Matrículas, no solo con la finalidad de garantizar las obligaciones de la asistencia familiar; sino, la eventual reparación de los daños civiles emergentes del proceso penal, en tanto y cuanto el juez público en materia familiar resuelva una posible división y repartición de los bienes gananciales (fs. 74 a 77).
II.2. En virtud a la complementación y enmienda formulada por la impetrante de tutela contra el Auto Interlocutorio 346/21, pidiendo que en corrección se disponga el cumplimiento inmediato de las medidas de protección y no después de la ejecutoría de ese fallo; el supra citado Juez, por Auto Interlocutorio 366/21 de 26 de mayo del indicado año, declaró haber lugar “…única y exclusivamente respecto al ámbito de su aplicación de la ampliación de las medidas de protección, mismos que deberán ser de cumplimiento inmediato mediante el Funcionario Policial asignado al presente caso…” (sic [fs. 78 a 81]).
II.3. Por memoriales presentados el 10 y 22 de junio de 2021, la accionante dio a conocer a la Fiscal de Materia demandada el continuó incumplimiento de las medidas de protección ampliadas por parte de Charles Pedro, Hugo y Fernando Rocha Padilla -terceros interesados- (fs. 82 a 84 vta. y 110 a 113 vta.).
II.4. Cursa fotocopia simple de ecografía ginecológica de 15 de junio de 2021, suscrita por Iraldo Pérez Expósito, Ginecólogo Obstetra Ecografista, de la que se tiene que la solicitante de tutela se encontraría en estado de gestación (fs. 105).
II.5. Consta informe presentado el 7 de julio de 2021, ante la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, por Adelaida Singuri Arteaga, Fiscal de Materia -demandada-; sosteniendo que: i) El 21 de enero del indicado año, a denuncia de la impetrante de tutela inició proceso penal contra Charles Wilson Rocha Quiroga, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; en consecuencia, el 19 de febrero del señalado año, Juan Pablo Sánchez Saavedra, en suplencia legal, requirió medidas de protección a favor de la nombrada, entre ellas, que el aludido desocupe el inmueble en el que vivían -se entiende el ubicado en el barrio La Colorada calle Cuba 46-; el 25 de mayo del referido año, la denuncia le fue ampliada por los delitos de violencia económica y patrimonial; asimismo, contra Charles Pedro, Hugo y Fernando Rocha Padilla, por la presunta comisión del ilícito de violencia familiar o doméstica; y, ii) El 28 de junio de 2021, el Investigador asignado al caso, le informó que el 24 de dicho mes y año, se constituyó en el indicado inmueble a objeto de verificar sobre el cumplimiento de los Autos Interlocutorios emitidos por el Juez de control jurisdiccional, tomando contacto con Hugo Rocha Padilla, “…quien le refirió que no se iba a salir del inmueble porque la casa era de ellos y de sus hermanos…” (sic); que el 2 de “junio” -lo correcto es julio- de 2021, conjuntamente el señalado funcionario, personal policial de la FELCV y de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, se constituyeron en la referida vivienda y al no encontrar a los sujetos procesales de la causa penal, ni contar con una autorización de allanamiento de domicilio no fue posible dar cumplimiento a las medidas dispuestas, considerando que en el citado inmueble se hallaban mujeres y niños, quienes también forman parte de un grupo vulnerable merecedores de protección del Estado (fs. 165 a 177 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La SCP 0645/2012 de 23 de julio, por primera vez, efectuó la reconducción de acción de cumplimiento a la acción popular; así, en el caso concreto, los representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC) -considerando que l