SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0126/2022-s4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2022-s4

Fecha: 18-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante memorial de 15 de enero de 2020, dirigido al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, Rosa Aliaga Lupinta –ahora tercera interesada–, planteó extinción de la pretensión por inactividad dentro de la demanda de impugnación de paternidad, con base a lo establecido en el art. 302 del CFPF (fs. 70 a 71).

II.2.    Por Auto Interlocutorio 23/2020 de 28 de enero, el Juez de la causa resolvió declarar la extinción de la demanda de negación de paternidad por inactividad procesal que hubo iniciado contra Isidro Aliaga Clemente, Bartolina Lupinta Crespo y Rosa Aliaga Lupinta, al advertir que el demandante no continuó el proceso desde el 10 de noviembre de 2016, abandonando la causa por más de tres años (fs. 76 y vta.).

II.3.    A través del memorial presentado el 6 de febrero de 2020, dirigido al Juez Público Mixto y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, el ahora accionante Alberto Lipa Morales, planteó recurso de apelación manifestando que se lesionaron sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia y a la seguridad jurídica, manifestando que tanto el memorial presentado el 6 de enero de 2020, como el proveído de 7 de igual mes y año, interrumpieron la extinción por inactividad procesal, comprendida en el art. 320.I del CFPF, por lo que el Auto Interlocutorio 23/2020, vulneró sus derechos (fs. 80 a 83).

II.4.    La Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista 137 de 7 de octubre de 2020, por medio del cual, resolvió confirmar el Auto Interlocutorio 23/2020 (fs. 100 a 101 vta.).