SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2022-S2
Fecha: 20-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa la nota de 2 de diciembre de 2020 de José Huber Gómez, con la referencia “Solicita se le hagan conocer los siguientes aspecto relativos a la Resolución Administrativa 03/20 de 19 de octubre de 2020” dirigida al Directorio del condominio “Sevilla Los Jardines”; así como el Acta de Entrega de Carta Notariada 45/2020 de 2 de diciembre del Notario de Fe Pública 76, haciendo constar la entrega de la indicada nota a Carlos Antonio Vargas Heredia quien suscribe la misma (fs. 28 a 29).
II.2. Cursa igualmente la nota de 11 de diciembre de 2020 de José Huber Gómez, dirigida al Directorio del condominio “Sevilla Los Jardines”, también con la referencia “Carta Notariada con relación a la Resolución Administrativa 03/20 de 19 de octubre de 2020”, la cual tiene el sello de recepción del Administrador de dicho condominio Carlos Antonio Vargas Heredia con igual fecha, además del Acta Notarial 142/2020 de constancia de entrega de dicha misiva verificada por el Notario de Fe Pública 97 (fs. 31 a 32 vta.).
II.3. Cursa también la nota de “23 de febrero de 2021”, suscrita por el actual Directorio del condominio “Sevilla Los Jardines” dirigido a José Huber Gómez, con la referencia: “Respuesta a consultas sobre Resolución Administrativa 03/20 de 19 de octubre”; en la cual no consta ningún cargo de recepción (fs. 124 a 126).