SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0140/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2022-S1

Fecha: 28-Abr-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de febrero de 2021, cursante de fs. 391 a 397, la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Auto de 22 de septiembre de 2020, el Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz, admitió la demanda de división y partición de bienes gananciales presentada por su ex esposo Juan Pablo Céspedes Vargas; y, ante la solicitud de secuestro de las maquinarias producto de los bienes gananciales, presentada por el demandante, la autoridad judicial a través de la providencia simple de 21 de octubre de igual año, dispuso el secuestro del camión Nissan, con placa de control 2294ZXU y el cabezal de girasol de 25 pies, y lo peor del caso es que apartándose de dicha providencia libró otros mandamientos de secuestro, sin ninguna orden previa de allanamiento, sobre la maquinaria agrícola: sembradora, cosechadora, tractor agrícola y camioneta; mandamientos que fueron ejecutados por la Oficial de Diligencias del juzgado, conforme se evidencia por el acta de secuestro ilegal de 23 del citado mes y año, los mismos que se encuentran en la comunidad Sumuqué sobre la carretera Santa Cruz-Trinidad, quedando como depositaria a Eliana Bress Tomicha.  

Ante esa arbitrariedad, solicitó restitución de la maquinaria y de los vehículos secuestrados ilegal e indebidamente, realizándose la audiencia el 1 de diciembre de 2020, en la que la autoridad judicial mediante Auto Interlocutorio determinó la restitución en su favor, previa anotación preventiva; empero, sin precisar e indicar con exactitud las maquinarias y vehículos motorizados a restituir, convirtiéndose en una resolución ambigua e imprecisa, vulnerando de esa manera el derecho al debido proceso, por la falta de fundamentación y motivación.

A pesar de esa resolución judicial, la impetrante de tutela refiere que cumplió con lo dispuesto por el Juez, procediendo a realizar las anotaciones preventivas, por ello solicitó se dé cumplimiento a la entrega de los bienes secuestrados, a la que le correspondió el Decreto de 11 de diciembre de 2020, que textualmente resolvió “…con la solicitud que antecede estese al auto de remisión de apelación de 11 de diciembre de 2020, sin motivar ni justificar porqué hasta la fecha no da cumplimiento al auto de restitución de maquinaria…” (sic); desconociendo de esa manera los principios de celeridad y de atención pronta y oportuna; por cuanto, la apelación en el efecto devolutivo no suspende la competencia del juez que conoce la causa para ejecutar la resolución judicial impugnada; ocasionándole en consecuencia serios perjuicios y daño irreversible, irreparable e inminente, vulnerando su derecho al trabajo, por cuanto la maquinaria y movilidades se constituyen en sus herramientas de trabajo; encontrándose amenazado además el derecho a la vida, puesto que al no tener ingresos, no puede procurar una buena alimentación y salud a sus hijos menores de edad, mismos que se encuentran bajo su custodia, y como mujer se encuentra en situación de desventaja con relación a su ex esposo.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, acceso a la justicia; al trabajo y a la vida, citando al efecto los arts. 46.I; 115.II; 119.I; y, 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

La accionante solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) Se deje sin efecto el Auto Interlocutorio Simple de 21 de octubre de 2020; b) El Otrosí 1° y 2° del Auto de Admisión de división y partición de bienes gananciales de 22 de septiembre de igual año, los mandamientos de secuestro librados el 16 y 21 de octubre de 2022, más el acta de secuestro de 23 del mismo mes y año; y, el nombramiento de depositario judicial; toda vez que, la ejecución del secuestro se realizó sin orden de allanamiento de domicilio; y, c) Se proceda además a la restitución de la maquinaria agrícola y camión, los cuales se encuentran anotados preventivamente, consistentes en: Maquinaria sembradora marca Crucianelli, maquinaria cosechadora marca New Holand, vehículo motorizado Nissan con placa 2294, camioneta Toyota y Tractor agrícola marca New Holand, debiendo ordenarse al Oficial de Diligencias con habilitación de días y horas inhábiles y con el auxilio de la fuerza pública, a tal efecto, se oficie al Comandante de la Policía de San Julián del departamento de Santa Cruz y sea con orden de allanamiento de las dependencias de la depositaria Eliane Bress Tomicha en la comunidad Sumuqué, sobre la carretera Santa Cruz-Trinidad, lugar donde se encuentran la maquinara agrícola y los vehículos motorizados.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional se realizó el 3 de marzo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 495 a 497, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante por medio de sus abogados, en el desarrollo de la audiencia ratificó íntegramente los términos expuestos de su acción tutelar.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Ricardo Zegarra Coca, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 2 de marzo de 2021, cursante de fs. 452 a 454 vta., señaló lo siguiente: 1) La ahora accionante, después de haber sido citada y notificada con la demanda de división y partición de bienes, no presentó contestación, excepción o recurso de apelación, consintiendo todas las actuaciones procesales que menciona en su acción de amparo constitucional; asimismo, se ha presentado voluntariamente a las audiencias señaladas, tomando conocimiento del proceso; 2) Por otra parte, presentó incidente, solicitando la nulidad de obrados hasta el auto de admisión, el cual antes de ser resuelto, fue retirado por la misma demandada; 3) De igual forma, consintió y aceptó tácitamente los secuestros de las maquinarias, puesto que presentó un memorial solicitando la restitución y el nombramiento como depositaria de los bienes secuestrados, ordenándose la entrega a la solicitante en calidad de depositaria, previa anotación preventiva de los mismos; 4) De los antecedentes del expediente, se puede observar que la ahora accionante no interpuso ni agotó los recursos establecidos por ley; de igual manera consintió libre y expresamente las actuaciones procesales; por lo que, la presente acción tutelar es improcedente, conforme dispone el art. 53 inc. 2) del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 5) Todos los actos procesales han sido tramitados conforme al principio del debido proceso, obrando con apego a la Ley, sin vulnerar derecho constitucional alguno; razón por la cual, pide se deniegue la tutela.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Juan Pablo Céspedes Vargas, en el desarrollo de la audiencia, en su condición de tercero interesado, a través de su abogado, de manera oral manifestó lo siguiente: i) La resolución que dispuso la restitución de la referida maquinaria, que es el objeto de la presente acción de amparo constitucional, se encuentra en trámite de apelación; por lo cual, dentro del presente caso no se ha cumplido con el principio de la subsidiariedad; en consecuencia, la improcedencia de la acción tutelar es manifiesta al existir una resolución recurrida pendiente de resolución; y, ii) El Juez del proceso ya emitió la Sentencia 470/2020 de 29 de diciembre, que dispuso la división del 50% entre la ahora accionante y su persona, al tener el mismo derecho ambas partes, siendo el único fin de la accionante evitar la ejecución de la referida sentencia y hacer desaparecer dicha maquinaria; por lo que pide se deniegue la tutela.

I.2.4. Resolución

El Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de Concepción del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 01 de 3 de marzo de 2021, cursante de fs. 497 a 501, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de lo decretado al otrosí 1 y 2 del Auto de admisión de la demanda y todos los mandamientos de secuestro que devienen de dicha resolución, así como el decreto de 21 de octubre de 2020 y el Auto 58 de 1 de diciembre de igual año; ordenando que la autoridad demandada dicte nueva resolución debidamente fundamentada, tomando los lineamientos de la presente resolución constitucional; tal determinación se dio con base en los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia constitucional indica, de manera clara, que con el fin de garantizar los derechos fundamentales y garantías constitucionales de personas comprendidas en el ámbito de protección especial, mujeres con hijos, mujeres embarazadas, trabajadoras, niñas, niños y adolescentes, personas con capacidades diferentes y de la tercera edad, es viable prescindir de la aplicación del principio de subsidiariedad. En el caso de autos, se trata de una mujer que está al cuidado de sus hijos menores y obviamente se encuentra dentro del grupo de protección especial; por lo que corresponde prescindir del principio de subsidiariedad, es decir ingresar a la problemática de fondo sin necesidad de agotar los mecanismos ordinarios de defensa; b) Respecto al derecho a la vida, no se ingresa a resolver, debido a que la acción que tutela para la protección de este derecho fundamental es la acción de libertad y no la acción de amparo constitucional. Sobre el derecho del debido proceso en su vertiente de acceso a la justicia como garantía, tampoco corresponde ser tutelado en el presente caso, en todo caso debió haber invocado el derecho a la defensa; c) En cuanto al derecho al trabajo, se debe considerar que la accionante está dentro del ámbito de protección especial, madre sola al cuidado de sus hijos menores y que obviamente su forma de subsistir económicamente es la producción agrícola, conforme consta en los contratos, precisando de esa maquinaria para la cosecha de los productos agrícolas. Hay que tomar en cuenta el interés superior de los menores, que se le estaría vulnerando no solo el derecho a la madre, sino también de sus hijos menores, poniendo en peligro su subsistencia económica, además se ha demostrado indicios de violencia familiar doméstica y tentativa de feminicidio como consta en la imputación formal contra el ahora tercer interesado, por lo que en ese caso tiene que juzgarse con perspectiva de género, correspondiendo conceder la tutela solicitada respecto a esta derecho, ya que está en peligro la subsistencia económica de la madre y de sus hijos menores; d) Respecto al derecho al debido proceso, en su vertiente de fundamentación y motivación en las resoluciones; de la revisión de las resoluciones denunciadas; primero el auto de admisión en el otrosí 1 y 2 respecto a la medida cautelar, el Juez determinó con un simple “como se pide” el mismo que carece de fundamentación y motivación, puesto que no indica las razones de la decisión y bajo que argumentos legales se determinó la medida cautelar, menos indica cómo se ejecutarán esas medidas, si con allanamiento, secuestro o embargo, tampoco se hizo una fundamentación con una perspectiva de género, ya que por su calidad de mujer madre que tiene bajo su cuidado hijos menores, se encuentra bajo el ámbito de protección especial, y considerar el interés superior de los hijos menores, existiendo falta de motivación sobre dichos aspectos; e) Posteriormente, los actuados que devienen de esta resolución también vulneraron el debido proceso, puesto que sin orden expresa de allanamiento se emitieron los mandamientos de secuestro de las maquinarias señaladas, y recién mediante memorial de fs. 135, solicitaron el secuestro, que fue decretado el 21 de octubre de 2020, decreto que también carece de motivación; toda vez que, no explica los fundamentos legales y tampoco hace referencia a la protección especial que tiene la accionante con sus hijos; de igual manera, en el Auto 58 que ordenó la restitución de las maquinarias, no fundamentó los motivos de su decisión; y, f) En base a esos fundamentos, se concede la tutela solicitada respecto al derecho al trabajo y al debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación y motivación.

Ante la complementación y enmienda solicitada por el tercero interesado, el Juez señaló que en virtud a que los actuados han sido anulados, los bienes vuelven al estado que estaban ante de la anulación, es decir deben ser restituidos, hasta que el Juez dicte nueva resolución, otorgándose un plazo de tres días para dicho fin. En cuanto a la apelación interpuesta, la misma al haber sido concedida en el efecto devolutivo, sigue su curso normal.

Por otra parte, ordenó a la depositaria que en el plazo de cuarenta y ocho horas, dé cumplimiento a la presente resolución, bajo conminatoria de disponerse allanamiento y otras medidas.