SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0140/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2022-S1

Fecha: 28-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

 II.1.   Mediante memorial presentado el 22 de septiembre de 2020, Juan Pablo Céspedes Vargas -ahora tercero interesado-, en ejecución de sentencia, ratificó la demanda de división y partición de bienes gananciales interpuesta contra Mayra Alejandra Alanis Ustariz -ahora accionante-, conforme estableció la Sentencia de divorcio 09/20 de 9 de marzo del citado año, que declaró disuelto el vínculo matrimonial; por lo que, solicitó se admita la acción y previos los trámites de rigor se realice la división de los bienes gananciales, tanto activos como pasivos. En el otrosí 1°, pidió como medida cautelar patrimonial, la anotación preventiva del lote de terreno ubicado en el municipio de San Julián del departamento de Santa Cruz, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) con Matrícula Computarizada 7110000000873; lote de terreno ubicado en dicho municipio, inscrito en DD.RR. con Matrícula Computarizada 7114020000386; cosechadora agrícola marca New Holand; sembradora marca Crucianelli, tractor agrícola marca John Deere y un camión Nissan cóndor con placa 2294ZXU, todos registrados a nombre de Mayra Alejandra Alanis Ustariz. En el Otrosí 2°, señaló que en atención que la mayor parte de la maquinaria se encuentra en poder de la demandada y está siendo utilizada por la misma, sacando provecho económico y realizando un desgaste desmedido a dicha maquinaria, por el principio de igualdad, tomando en cuenta que alguna herramienta de trabajo también está bajo su poder y con el fin que ninguno de los dos saquen provecho a dicha maquinaria, solicita el secuestro de la cosechadora agrícola, cabezal de girasol, sembradora agrícola, tractor agrícola John Deere, Romplau de 24 discos, Rastra de 44 discos, camión Nissan condor con placa de 2294ZXU, camioneta Toyota Hilux con placa 4784HPU y tractor agrícola marca New Holand (fs. 97 a 102).

 II.2. Por Auto de 22 de septiembre de 2020, el Juez ahora demandado admitió la demanda de división y partición, decretando al otrosí 1 y 2 “Como se pide” (fs. 103).

 II.3. Cursan los Mandamientos de Secuestro de 16 de octubre de 2020, respecto a la Camioneta marca Toyota Hilux, con placa de control 4784HPU; Tractor marca New Holand; Rastra de 44 discos marca Valdan; Tractor Agrícola marca John Deere; Cosechadora agrícola marca Holand, Romplau de 24 discos marca Ralda; Sembradora marca Crucianelli (fs. 124 a 130.).

 II.4. Mediante memorial de 16 de octubre de 2020, el demandante solicitó el secuestro del camión Nissan Condor con placa de control 2294ZXU y el cabezal de girasol de 25 pies color amarillo, ubicados en la carretera Santa Cruz-Trinidad, antes de llegar al área urbana de San Julián, en la parcela de propiedad de Alejandro Alanis, sea con allanamiento (fs. 133); al que le correspondió el proveído de 21 de igual mes y año, emitido por el Juez de la causa, ordenando el secuestro (fs. 133 vta.); emitiéndose los mandamientos en la misma fecha (fs. 134 a 135).

 II.5.   Se tiene el acta de secuestro de 23 de octubre de 2020, suscrita por la Oficial de Diligencias del juzgado y la depositaria Eliane Bress Tomicha (fs. 155).

 II.6.   Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2020, Mayra Alejandra Alanis Ustariz -ahora accionante-, solicitó al Juez de la causa, nulidad procesal, manifestando haber sido citada con la demanda y auto de admisión el 2 de octubre de igual año, proceso en el que cursan nueve mandamientos de secuestro de vehículo y maquinaria agrícola con allanamiento de domicilio, sin haber sido ordenada previamente dicha medida mediante resolución y sin constatar si dichos bienes se encuentran registrados a su nombre, como el caso de la Rastra de 44 discos y un Romplau color amarillo, cometiéndose una serie de arbitrariedades; por lo que, en vía de saneamiento procesal pide la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda, incidente que fue corrido en traslado mediante providencia de 4 de noviembre del citado año (fs. 164 a 167).

 II.7.   A través del memorial presentado el 20 de noviembre de 2020, Mayra Alejandra Alanis Ustariz, pidió la restitución de la maquinaria secuestrada y se la designe como depositaria, al tratarse de herramientas de trabajo, conforme al siguiente detalle: cosechadora y sembradora agrícola y el camión Nissan con placa de circulación 2294ZXU, que sirve para trasportar semillas para la siembra y agroquímicos (fs. 170 a 172 vta.).

 II.8.   Mediante el memorial presentado el 23 de noviembre de 2020, la ahora accionante, solicitó el retiro del memorial de nulidad de obrados; por cuanto, las partes se encuentran en vía de conciliación; el cual fue decretado en el día, teniéndose por retirado el indicado memorial      (fs. 181 y vta.).

 II.9. Por memorial 26 de noviembre de 2020, la ahora impetrante de tutela, solicitó audiencia para considerar la restitución de la maquinaria secuestrada y detallada en el memorial de 20 de noviembre de 2020, y se la designe como depositaria, al tratarse de herramientas de trabajo       (fs. 185 a 186 vta.).

 II.10. Consta el Acta de Audiencia de Restitución de Maquinaria, realizada el 1 de diciembre de 2020, con la presencia de ambas partes, audiencia en la que la autoridad judicial emitió el Auto Interlocutorio 58 de 1 de diciembre de 2020, ordenando la restitución de la maquinaria solicitada (cosechadora, sembradora y camión Nissan), disponiendo la entrega de estos bienes a la solicitante en calidad de depositaria al tratarse de herramientas de trabajo, previa anotación preventiva (fs. 279 a 283 vta.).

 II.11. Se tiene recurso de apelación presentado por Juan Pablo Céspedes Vargas    -ahora tercero interesado- el 3 de diciembre de 2020, impugnando el referido Auto Interlocutorio 58 (fs. 285 a 287); concedido ante el superior en grado en el efecto devolutivo por Auto de 11 del mismo mes y año (fs. 295).

 II.12. Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2020, la ahora accionante, ajuntando documentación emitida por el Servicio Departamental Agropecuario y de Sanidad e Inocuidad (SEDACRUZ), que acredita la anotación preventiva ordenada, solicitó se dé cumplimiento al Auto de 1 de diciembre de 2020, en el cual se ordenó la entrega de la maquinaria agrícola en calidad de depositaria, al tratarse de herramientas de trabajo; correspondiéndole el proveído emitido en la misma fecha, el cual expresa “Con la solicitud que antecede este al auto de remisión de apelación de fecha 11 de diciembre de 2020” (sic [fs. 298 a 299]).

 II.13. Cursa la Sentencia 470 de 29 de diciembre de 2020, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, dentro del proceso de división y partición de bienes, seguido por Juan Pablo Céspedes Vargas contra Mayra Alejandra Alanis Ustariz, por la que declaró probada la demanda, disponiendo la división al 50% de los bienes, activos y pasivos, conforme al detalle señalado en dicho fallo, ordenando la inscripción correspondiente en Derechos Reales, SEDACRUZ y en Registro de Vehículos de la Dirección Departamental de Tránsito (fs. 347 a 351).