SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0152/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2022-S2

Fecha: 20-Abr-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de febrero de 2021, cursante de fs. 30 a 33, el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde la gestión 2017, tendría convenido de manera verbal, un contrato de arrendamiento con Reyna Yucra Alaca -ahora demandada-, para ocupar el bien inmueble ubicado en la calle Mapajo s/n, aproximadamente en el cuarto anillo, paralela a la av. Cumavi de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por el canon convenido de Bs550.- (quinientos cincuenta bolivianos), obligación que vendría cumpliendo de manera responsable y puntual.

En ese contexto, pidió a la demandada que se le extienda una factura fiscal por dicho alquiler; motivando que, el 12 de febrero de 2021, aprovechando un feriado largo, la misma juntamente con tres efectivos policiales y su abogado allanen su domicilio, pretendiendo secuestrar la motocicleta que utilizaba como herramienta de trabajo para realizar entregas a domicilio; al no lograr su cometido, dichos funcionarios se retiraron; empero, la demandada y el mencionado profesional permanecieron en el lugar con el fin de intimidarlo y cambiar la cerradura de la puerta de entrada al inmueble; en igual fecha a horas 18:30, logró salir gracias al auxilio de su hermana, y desde ese momento no podría ingresar a la vivienda debido al cambio de cerradura, hechos que pueden ser comprobados a través de las grabaciones de video que hizo desde su celular.

Los actos descritos se constituirían en medidas de hecho; debido a que, la demandada al desalojarlo de manera arbitraria y abusiva, ejerció justicia directa por mano propia privándole de la vivienda que tendría arrendada, sin la posibilidad de acudir a autoridad alguna para reclamar una tutela inmediata de sus derechos; toda vez que, los funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) se negaron a recibir su denuncia.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la inviolabilidad del domicilio, a la dignidad, a la vivienda y a la prohibición de justicia por mano propia, citando al efecto los arts. 14, 19, 21.2 y 25.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Se le entregue inmediatamente las llaves de las cerraduras, chapas y candados; b) Le permitan el ingreso a su residencia; c) Ordenar el cese de todo acto ilegal y arbitrario en su contra y su “…conviviente (…), familiares y amistades que tienen el derechos de visitar[l]e” (sic); y, d) Se condene en costas y el pago de daño y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 1 de marzo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 49 a 53, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogada, ratificó íntegramente los términos de su acción tutelar y ampliándolos manifestó que: 1) El 12 de febrero de 2021,  fue desalojado de manera abusiva de su vivienda que tendría en calidad de arriendo, inicialmente con apoyo de tres funcionarios policiales que no se identificaron, pretendieron secuestrar su motocicleta y obligarlo a desalojar el inmueble; 2) Al no conseguir su cometido -aprovechando que la mencionada fecha, era viernes y por la cuarentena rígida decretada por la pandemia del COVID-19, las actividades retornaban a la normalidad el martes 16 de dicho mes y año-, cambiaron la cerradura de la puerta principal del domicilio; lo que, impidió su ingreso; y, 3) Los hechos violentos fuera del marco legal que ejercitó la demandada por mano propia, determinaron la privación de usar la vivienda que alquiló, afectando su dignidad y privacidad.

I.2.2. Informe de la demandada

Reyna Yucra Alaca, a través de informe escrito presentado el 1 de marzo de 2021, cursante a fs. 47 y vta., y en audiencia por medio de su abogado manifestó que: i) No contaría con legitimación pasiva para responder la pretensión; toda vez que, no sería la propietaria del inmueble en cuestión, sino Genaro Torrez Berno, con quien no tendría relación alguna, pues estaría casada con Jhonny Ramírez Quintanilla, conforme acreditó del Certificado de Matrimonio que adjuntó en su escrito; ii) Por los mismos hechos, se interpuso en su contra una denuncia ante la FELCC, la cual fue rechazada; y, iii) Correspondería denegar la tutela reclamada en razón a su “improcedencia”, al no estar promovida la demanda contra el propietario del inmueble.

Ante las interrogantes planteadas en audiencia por los Vocales de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, refirió que: a) En el inmueble viviría el accionante, quien tendría que desalojarlo sería el dueño; y, b) No participó en el cambio de chapas, acción que fue realizada por orden de Genaro Torrez Berno.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 33 de 1 de marzo de 2021, cursante de fs. 53 a 56 vta., concedió la tutela impetrada, ordenando a la demandada entregar de forma inmediata las llaves de la cerradura del inmueble donde vivía el accionante, permita su ingreso y se abstenga de realizar cualquier hostigamiento en su contra; aclarando que la tutela es provisional, encontrándose expedita la vía ordinaria para lograr el desalojo; con base en los siguientes fundamentos: 1) Sería un hecho sobre el cual no existe controversia; ya que, el peticionante de tutela vivía en el inmueble ubicado en la calle Mapajo s/n, aproximadamente en el cuarto anillo, paralela a la av. Cumavi; 2) A través del cambio de cerradura a la puerta de ingreso al inmueble se logró su desalojo de hecho y sin acudir a la jurisdicción ordinaria; 3) Con referencia a la ausencia de legitimación pasiva alegada, se pudo advertir del video y audio adjunto en calidad de prueba, que existiría prueba indiciaria que dio lugar a entender que la demandada participó en el acto, la misma que debe ser valorada a favor del impetrante de tutela a objeto de resguardar sus derechos y garantías constitucionales; y, 4) Al haberse prescindido de los mecanismo establecidos por el ordenamiento jurídico para lograr el desalojo del inmueble, se incurrió en medidas de hecho, lesionando los derechos constitucionales denunciados; por lo que, correspondería sean reparados.

A la solicitud de explicación y complementación impetrada por la demandada, los Vocales de la citada Sala Constitucional, negaron tal petición, argumentando que el fallo era preciso y claro.