SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2022-S2
Fecha: 20-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Acta Notarial de Verificación de Inmueble 03/2021 de 17 de febrero, emitido por Raúl Rojas Ascarrunz, Notario de Fe Pública 87 de Santa Cruz, a través de la cual, dicha autoridad certificó haberse constituido juntamente con el peticionante de tutela al inmueble ubicado en la “…U.V. 140, zona Feria Barrio Lindo, colindante en la parte Sur con calle enlosetado y barda de división de vía férrea que conduce a Santa Cruz-Quijarro…” (sic); evidenciando la existencia de una casa de dos plantas de color rojo, con portones de metal de color plomo, y que al intentar abrir la puerta con la llave que tenía el impetrante de tutela, no lo lograron; debido a que, la cerradura era nueva y fue recién instalada (fs. 3).
II.2. Constan fotografías donde se pudo advertir trabajos de cerrajería en una puerta para la sustracción de la cerradura; y, grabaciones en una unidad de almacenamiento de datos “FLASH MEMORY”; en el cual, se escucharía una conversación de tres personas, donde se otorgaría un plazo de dos semanas para desalojar la vivienda (fs. 8 a 11).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Por los fundamentos antes expuestos, se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiaridad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, puede ser activado frente a estas