SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0157/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2022-S1

Fecha: 29-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1. De los antecedentes descritos por las partes se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Enrique Mejía Negrete y otros por la presunta comisión del delito de Avasallamiento con Nurej 7081699, el referido imputado solicitó ante la Jueza –ahora demandada-, por siete veces consecutivas se señale audiencia de procedimiento abreviado, debido a que tiene un acuerdo formal con el Ministerio Público por el cual se sometió a dicho procedimiento (fs. 2 a 4 y fs. 12 y vta.).

II.2.  Cursa Certificado e Informe emitido por la Secretaria Abogada del Juzgado de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, por el que consta que dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Enrique Mejía Negrete y otros por la presunta comisión del delito de Avasallamiento con Nurej 7081699, el 5 de febrero de 2020 fue remitido el expediente del caso a la Sala Constitucional Cuarta del departamento de Santa Cruz a solicitud de la misma para resolver una acción de libertad, el cual no fue devuelto hasta la fecha (no indicó la fecha), adjuntó la caratula  del libro de altas y bajas del año 2020, y la recepción donde firma el funcionario de la Sala Constitucional Cuarta (fs. 9 a 11).

II.3   Informe remitido por la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de en suplencia legal del Juzgado de Instrucción en lo Penal Tercero, Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer, ambos de la Capital del departamento de Santa Cruz, en el que refiere que el expediente Ministerio Público contra Enrique Mejía Negrete y otros fue remitido a la Sala Constitucional Cuarta del departamento de Santa Cruz el 5 de febrero de 2020, y devuelto al juzgado de origen el 19 de febrero de 2020 a horas 17:20, es decir un día antes de la audiencia de acción de libertad; y, en cuanto a las siete solicitudes que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional, manifestó que mediante decreto de 19 de febrero de 2020 ya señaló audiencia. (fs. 12 y vta.).

II.4. Por solicitud de 9 de diciembre de 2020, de la Jueza de Sentencia Penal Décima Tercera, pide al Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Décimo Quinto ambos de la Capital del departamento de Santa Cruz, la remisión de Actas de acción de libertad pendientes (fs. 13).

II.5.  Se tiene Informe del Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Décimo Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, en el que refiere que la acción de libertad con Nurej. 70281353 interpuesta por Carol Daniela Álvarez Mojica en representación sin mandato de Enrique Mejía Negrete contra la Jueza Marianela Jimena Salazar Siles en suplencia legal del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer de la Capital del departamento de Santa Cruz, en la que se dictó sentencia el 20 de febrero de 2020, se tiene que de la revisión de la cinta magnetofónica y grabación de la plataforma blackboard por un infortunio se eliminó. Habiendo realizado las gestiones correspondientes por intermedio del sistema informático, unidad que se encontraba con recarga laboral por todas las audiencias con privados de libertad debido al descongestionamiento en los juzgados por motivos de (Covid-19), retardo la recuperación de las grabaciones y al encontrarse con bastantes audiencias y sin funcionario auxiliar de apoyo, es que trató de gestionar los audios respectivos por la Unidad de Informática a cargo de plataforma pudo realizar el examen correspondiente habiéndose realizado la reposición. Sin embargo, por la recarga laboral como secretario que ejerció suplencia en su juzgado, es que hasta la fecha recién elaboró y entregó Acta de Audiencia de acción de Libertad. (fs. 13 a 14).