SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2022-S2
Fecha: 26-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Sentencia de 7 de marzo de 2018, pronunciado por el Juez Público Mixto, Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Carrasco del departamento de Cochabamba -en suplencia legal del Juzgado Público, Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Totora de igual departamento- se declaró probada la demanda de fraude procesal producido en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, demanda que fue presentada por Justo Flores Loza y Emiliana Nogales Lozano -ahora accionantes- (fs. 119 a 131).
II.2. A través del Auto de Vista de 22 de julio de 2020, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró inadmisible el recurso de apelación y confirmó la Sentencia de 7 de marzo de 2018 (fs. 148 a 154).
II.3. Cursa memorial recurso de casación en el fondo interpuesto el 18 de agosto de 2020, por Eufracia Balderrama Rosa -tercera interesada- contra el Auto de Vista de 22 de julio de 2020 (fs. 157 a 165).
II.4. Por Auto Supremo 393/2020-RA de 30 de septiembre, dictado por Juan Carlos Berrios Albizu y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados- admitieron el recurso de casación interpuesto por la tercera interesada (fs. 174 a 175 vta.).
II.5. Mediante Auto Supremo 536/2020 de 9 de noviembre, emitido por los Magistrados demandados, determinaron casar el Auto de Vista de 22 de julio de igual año, y declararon improbada la demanda de fraude procesal (fs. 178 a 182 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplif