SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0169/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2022-S4

Fecha: 25-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Como efecto de la demanda laboral interpuesta el 18 de noviembre de 2016, por Jenny Cortez de Rodas, contra la Escuela de Hotelería y Gastronomía Tatapy que es dependiente de la Cámara Hotelera de Santa Cruz, por pago total de sus beneficios sociales (fs. 66 a 70; y, 72; a 73); el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero del departamento de Santa Cruz, dictó la Sentencia 20 de 23 de abril de 2019, declarando probada la demanda en parte sin costas por haberse probado la relación laboral entre la demandante y la parte demandada, ordenando que ésta pague, en el plazo de tres días de ejecutoriada la citada sentencia, en favor de la actora un monto total de Bs162 818,08.-. Esta decisión judicial, fue apelada por Jaime Pérez Viviani, apoderado legal de la Escuela de Hotelería y Gastronomía “Tatapasy”, –ahora accionante– mediante escrito presentado el 2 de agosto de 2021 (fs. 310 a 316; 321 a 326).

II.2.    Por Auto de Vista 195 de 15 de noviembre de 2019, la Sala de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó en parte la Sentencia 20, ordenando a la Fundación Escuela de Hotelería y Gastronomía Tatapy cancele al tercer día la suma de Bs25 850,88.- (veinticinco mil ochocientos cincuenta con 88/100 bolivianos) (fs. 345 a 348 vta.); Por lo cual, a través del memorial de 17 de enero de 2020, Jenny Cortez de Rodas, planteó el Recurso de Nulidad o Casación en la forma y en el fondo; siendo contestada por la parte ahora accionante por memorial de 6 de febrero del citado año, pidiendo se declare improcedente el recurso (fs. 351 a 355 vta.; y, 358 a 365 vta.).

II.3.    La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo 385 de 3 de agosto de 2020, casando el Auto de Vista 195 –descrito precedentemente–; por ende, mantuvo subsistente la determinación de la Jueza de primera instancia en la Sentencia 20, sin costas ni responsabilidad, considerándola excusable (fs. 377 a 380).